jueves, abril 20, 2006

La España constitucional como disposición transitoria

Interesante el artículo que publican en La Gaceta de los Negocios los miembros de la Fundación Diálogos bajo el pseudónimo de "Jaume Dans".
Algunas ideas:

"Parece como si las elites autonómicas, so pretexto de reformar los Estatutos de Autonomía en el seno de un Estado constitucional de base nacional unitaria, aunque muy descentralizado, hubieran emprendido en la práctica su destrucción. Para ello nada mejor que falsificar la historia, siguiendo el ejemplo del Estatuto de Cataluña, invocando pretendidas “realidades nacionales” allí donde, en el mejor de los casos, no hay sino antiguas demarcaciones históricas, como los reinos de Andalucía —Sevilla, Córdoba, Jaén y Granada—, carentes de consideración como entidades políticas diferenciadas en el entramado de la antigua Corona de Castilla y León, a la que pertenecieron."

"En cualquier futura reforma constitucional es previsible que desaparezca la actual redacción del artículo 2, bien por haber sido superada por las nuevas “realidades nacionales” que compondrán el “Estado plurinacional”, como quieren los nacionalistas vascos, catalanes, gallegos, andaluces y canarios, consecuentemente con sus postulados, bien por no responder a la auténtica realidad de la formación histórica del Estado nacional español, como postularán con seguridad los defensores de éste. En cualquier caso, no se sostiene ya la pretensión de que este precepto pueda servir de punto de encuentro y dar simultáneamente satisfacción a los partidarios de la unidad de la nación española y a los que desean incrementar el poder hasta aquí autonómico a costa de las funciones constitucionales del Estado nacional español y de la afirmación de la legitimidad histórica y política de su soberanía. No serán, en definitiva, compatibles, dentro de la misma Constitución, la proclamación de la supremacía del pueblo español, concebido como el conjunto de los ciudadanos españoles, y la atribución de la condición de “realidades nacionales” a las que hasta ahora han sido Comunidades Autónomas, como demoi históricos, culturales y políticos distintos que tenderán inevitablemente a reclamar potestades soberanas en orden a la determinación de su destino.


Como ya señaló Ortega en el debate del Estatuto catalán en 1932, la federación de Estados se plantea para conseguir una unidad estatal superior a todos ellos, el Estado federal, pero España no se ha constituido históricamente como una federación de antiguos Estados, a los que atribuir ninguna soberanía originaria. La unión de las Coronas de Castilla y León y de Aragón, y de los distintos reinos y territorios integrados en ellas, incluyendo el reino de Navarra, fue, en la terminología clásica de la Teoría del Estado, una “unión real”, indivisible por tanto. La primera proclamación de la soberanía nacional, en la Constitución de 1812, significó la “nacionalización” de la soberanía del Rey, no su parcelación entre los antiguos cuerpos políticos territoriales que formaron la Monarquía de España. Ni éstos eran entonces “naciones” en sentido político, ni su pretensión actual de convertirse en tales dentro de un mismo Estado, que de “nacional” se transformará progresivamente en “plurinacional”, logrará otra cosa que minar la legitimidad y destruir la funcionalidad de éste. Y es una lamentable metáfora de esta situación que sea precisamente el Parlamento de Andalucía, en la estela del de Cataluña y en sentido opuesto a la proclamación de las Cortes de Cádiz, quien contribuya decisivamente a la generalización del proceso por el que España, como Estado nacional, pasará a ser lo que Pasqual Maragall dijo del Título VIII de la Constitución: “una Disposición transitoria”."