domingo, mayo 29, 2005

Activismo judicial (notas a un artículo de José Carlos Rodríguez)

Son muchos los artículos con los que José Carlos Rodríguez nos obsequia desde Libertadigital (a los que hay que sumar sus anotaciones en La hora de todos); sin embargo, el último que ha publicado en ese diario ha despertado en mí ciertas perplejidades y me ha sugerido diversas objeciones que no quiero dejar pasar.

Critica José Carlos Rodríguez en su artículo el activismo judicial por desvirtuar el principio del gobierno de la ley y no de los hombres. Advierte también José Carlos que los jueces de izquierdas son más proclives al activismo judicial y a la retorsión de las cláusulas constitucionales, mientras que los conservadores permanecerían apegados a la letra de la constitución, con lo que serían más proclives a la realización del ideal del Estado de derecho.

No le falta cierta razón histórica en esta última apreciación: uso alternativo del derecho, garantismo o alternativismo son propuestas jurídico-políticas activistas vinculadas a la izquierda, mientras que el originalismo, que propugna interpretar las cláusulas de la constitución no ya literalmente (pues el significado de las palabras varía con el tiempo) sino de acuerdo a las intenciones de aquellos que las aprobaron, es promovido por jueces y juristas conservadores.

Aquí comienzan mis objeciones (no tanto al texto de José Carlos, como a algunas de las que presumo son sus presunciones no explícitas): ¿Es deseable el gobierno de la ley cuando implica interpretar la ley en el sentido literal de sus términos y no se me ocurre un sentido más literal que el que se sigue de la interpretación de la constitución a luz de las intenciones de aquellos que la promovieron? Otra pregunta próxima: ¿es política o moralmente irrelevante la interpretación de las cláusulas de una constitución en el sentido que se sigue de tomar en consideración, exclusivamente, de las intenciones de los constituyentes?

Doy a las dos preguntas respuesta negativa: es decir, opino que no siempre es deseable el gobierno de la ley, especialmente si exige vincularse incondicionalmente a la voluntad de quien la promulgó y que semejante criterio de gobierno no es política o moralmente irrelevante; antes al contrario, nos coloca ante difíciles dilemas políticos o morales como, por ejemplo, sustituir el gobierno de los hombres vivos por el gobierno de los hombres muertos.

Y es que cuando un juez interpreta literal u originalistamente la constitución nos ata a la voluntad de aquellos que la aprobaron. Esto puede no ser problemático si formamos parte de ese grupo pero sí que lo es cuando uno no es así o, aun peor, cuando de ningún modo hubiera podido ser así.

¿Cuándo se da esta última circunstancia? Muy fácil: cuando uno o todos nacieron después de aprobada la constitución o eran demasiado jóvenes como para haber decidido en la correspondiente votación (en el caso de que hubiera sido votada).

Dicho de otro modo, una constitución rígida en manos de un poder judicial conservador de las intenciones de los constituyentes nos tiraniza a todos, pues es garantía de nuestro sometimiento a la generación que promovió la constitución. De ese modo, vemos limitada nuestra capacidad de decisión (incluso democrática) en función de los valores y opciones de una generación de antepasados que ya no existen. (Esta preocupación no es actual: los Founding Fathers previeron el asunto e incluso Jefferson propuso que, ya que la mitad de los que en un momento dado tienen más de 21 años habrían muerto a los 18 años y 8 meses, toda constitución tendría que ser sometida a consideración del conjunto de la ciudadanía transcurrido ese periodo desde su aprobación o desde su última ratificación.)

Vincularse al texto de la constitución no es, por tanto, siempre favorable ni está exento de riesgos. Nos tiraniza y limita nuestra capacidad para el autogobierno pues, por ejemplo, nos impide decidir los asuntos comunes por mayoría y nos impone pesadas reglas de decisión para el caso de querer cambiar algún aspecto constitucionalizado, tanto más pesadas cuanto más rígida y tanto más frecuentes cuanto más detallista o minuciosa sea la constitución. (Véase si no el revuelo que será necesario montar en España para cambiar el orden en la sucesión de la Corona).

Ese cúmulo de circunstancias ha llevado a ciertos teóricos, en contra de la opinión de José Calos Rodríguez, a ver con buenos ojos cierto activismo judicial, en concreto aquél que evitase la tiranía del pasado y garantizase el autogobierno de cada generación. Desde este punto de vista, una cierta politización de la magistratura no sería negativa, pues al fin y al cabo sería el reflejo actual de los valores políticos y morales mayoritariamente compartidos en el ejercicio de poderes que carecen de legitimidad democrática directa.

Sin embargo, los partidarios del constitucionalismo rechazan estos compromisos y no ven con malos ojos los límites constitucionales al poder de decisión de las legislaturas o de las mayorías si lo que se pretende es atar en corto a un poder legislativo potencialmente agresor de los derechos de todos.

El asunto, la tensión entre el principio constitucional y el democrático, pudiera entrar así en un callejón sin salida.

1. De un lado deseamos la constitucionalización de todos nuestros derechos y en todos sus aspectos, pues si no lo hacemos, los dejamos en manos de las mayorías políticas o parlamentarias siempre proliferantes y expansivas que, tarde o temprano, terminarán por vulnerar y negar los derechos de las minorías.

2. De otro lado sabemos que cuando más rígida, detallista y minuciosa sea una constitución, más y en más aspectos vincula a las generaciones sucesivas a aquella que la aprobó y por lo tanto más vulnerable es a la objeción contramayoritaria, es decir, tanto mayor es su ilegitimidad democrática.

¿Estamos ante una tensión irresoluble? Pudiera ser, aunque personalmente veo ciertos presupuestos en las tesis presentadas que me permiten intuir posibles vías de escape al problema.

Recapitulemos la primera de las posiciones del dilema: si no constitucionalizamos nuestros derechos los dejamos en manos de las mayorías políticas o parlamentarias.

Bien, pero nótese que esta tesis parece presuponer que nuestros derechos están sin definir antes de la constitución y que sólo son definibles constitucionalmente.

¿Es esto siempre cierto? No siempre.

No lo es desde luego para los partidarios de los derechos naturales o de cualquier forma de objetivismo moral según el cual los derechos, como exigencias morales, existirían al margen de su reconocimiento por poderes jurídicos, sean constituyentes o legislativos.

No lo es tampoco para cierto individualismo liberal que, sin necesidad de asumir planteamientos ontológicos tan fuertes como los anteriores, sostendría que la definición de nuestros derechos no es ni un asunto constitucional ni un asunto legislativo, sino un asunto enteramente personal.

El efecto de la ausencia de constitución no es la omnipotencia del legislador o de las mayorías a la hora de definir los derechos de cada uno, porque el único competente para decidir sobre el sentido de sus derechos es el individuo, único soberano originario de sí mismo. Sólo por concierto expreso sería entonces posible su definición constitucional o legislativa.

Una comunidad política de hombres libres, conscientes y celosos de sus propios derechos, previos a cualquier pacto político, no necesita una constitución para garantizar los derechos de todos y cada uno de los individuos frente a los demás, puesto que la definición de todos y cada uno de los derechos de todos no sería un asunto de la agenda política en manos del legislativo. La competencia del legislador en ese modelo de sociedad no queda limitada por la presencia de una constitución, sino por la existencia de individuos celosos de sus libertades que no consentirían ninguna intromisión ajena en las mismas y, lo que es tan importante como lo anterior, tampoco la pretenderían en las ajenas. En una sociedad así la constitución sería prácticamente innecesaria, pues los asuntos sobre los que el legislador elegido democráticamente podría decidir serían pocos y desde luego nadie aceptaría que ninguna mayoría, por ley, quisiera limitar el contenido de sus derechos. Estos en todo caso sólo serían limitables ex post, cuando se demuestre judicialmente que al ejercerlos se ha causado algún daño a otro individuo y que un ejercicio semejante del derecho no es pacíficamente generalizable.

En suma, y por volver a las palabras del artículo de José Carlos Rodríguez: ¿gobierno de la ley o de los hombres? Sin duda gobierno de cada hombre en sus propios asuntos y en cuanto a los asuntos comunes lo mejor es el gobierno de la ley pero aprobada democráticamente por los hombres.

martes, mayo 17, 2005

Ingenieros constitucionales del mundo, uníos

A todos los juristas, politólogos y lectores en general que quieran ejercer, por un rato, de ingenieros constitucionales. Se agradecen sugerencias y comentarios a estos dos engendros pseudo-jurídicos que aquí presento ahora. Se trata del esqueleto mínimo de una constitución liberal y el de una constitución social.


La Liberal:

Artículo 1.1 Todos los individuos somos libres e iguales en derechos.


Artículo 2.1: Cada individuo tiene todos aquellos derechos cuyo titularidad sea compatible con la de esos mismos derechos por los demás.

2.2 El ejercicio de los derechos es renunciable, no así su titularidad.


Artículo 3.1 El derecho establecerá el procedimiento para garantizar el ejercicio armonioso de los derechos de todos.

3.2 Se prohíbe cualquier discriminación o privilegio en lo que al ejercicio de los derechos se refiere.

3.3 La ley castigará por lesivos los actos cuyo ejercicio suponga vulneración de algún de derecho de otros.


Artículo 4. Por delegación expresa, autorizamos al gobierno a ejercer las siguientes funciones:

a) …

b) …

y c) …

Artículo 5.1 El procedimiento para la elección del gobierno será democrático.

5.2 En ningún caso, ni aún por mayoría, podrán atribuirse al gobierno más funciones de las expresamente delegadas en esta constitución. La atribución de más funciones al gobierno exige acuerdo expreso de cada individuo, es decir, la modificación de esta constitución.

Artículo 6.1 Los jueces son los garantes de la libertad y los derechos de los individuos.

6.2 Se encargan de declarar, previa instancia de parte, cuando se ha producido la lesión de algún derecho.

6.3 Igualmente declaran cuando el gobierno se extralimita en el ejercicio de sus funciones y, en consecuencia, vulnera nuestra libertad. En este caso, cualquier individuo puede instar la acción judicial.

Artículo 7. El procedimiento para la elección de los jueces será establecido por mayoría, si bien en ningún caso será posible delegar ni supeditar la elección de los jueces a los miembros del Gobierno.

Artículo 8.1 Cualquier ser humano puede libremente adherirse a este pacto constitucional.

8.2 Este pacto constitucional es individualmente renunciable.


Y ésta es la Social:

Artículo 1: Todos tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades.

1.2 Son necesidades de todos y cada uno de los individuos exclusivamente las siguientes:

a)

b)

y n) .


1.3 Todos se deben mutuamente auxilio para garantizar la satisfacción de las necesidades de los demás.

1.4 Los derechos de cada individuo están subordinados a la satisfacción de las necesidades de los demás.

Artículo 2. El gobierno vela por la satisfacción de las necesidades de todos.

2.1 El gobierno es competente para llevar a cabo cuantas acciones estime son oportunas para dar satisfacción a las necesidades de alguien.

2.2 En particular, el gobierno promoverá y garantizará la solidaridad y por ley definirá el alcance y las condiciones mediante las que dicho deber se cumple de un modo más adecuado.


Artículo 3: La elección de los miembros del gobierno se realizará por el procedimiento que asegure que sean elegidos aquellos que mejor satisfarán las necesidades de todos y cada uno de los individuos.



Artículo 4: Los jueces velarán porque en ningún caso la leyes nieguen a nadie la satisfacción de sus necesidades y porque las decisiones del gobierno sean las que mejor aseguren la satisfacción de las necesidades de todos.

4.1. Los jueces serán elegidos entre aquellas personas especialmente capacitadas para apreciar el modo en que mejor quedan satisfechas las necesidades de todos.

Artículo 5.1 La modificación de esta constitución sólo es posible cuando cambien nuestras necesidades o cuando se estime conveniente para la satisfacción de las ahora declaradas.

5.2 Nadie puede sustraerse a la vigencia de esta constitución.

Un diaman..., digo, un difunto es para siempre

El más asombroso ejemplo que recuerdo de la empresarialidad aquí

lunes, mayo 16, 2005

La constitucionalización de la conciencias

Uno de los rasgos mínimos que caracterizan al proyecto político liberal es su firme apuesta por preservar la inmunidad de ciertos ámbitos de vida frente a la acción estatal. El mercado y las conciencias son, sin duda, dos representativos ejemplos.

La soberanía individual sobre la propia conciencia es el resultado de siglos de guerras de religión en Europa que se saldan, inicialmente, con el reconocimiento de la tolerancia religiosa y, finalmente, con la constatación de que la pluralidad de valores éticos no es un mal tolerable, sino un valioso patrimonio moral que garantiza la irreductibilidad de los individuos frente a cualquier pretensión homogeneizadora.

En cuanto al mercado es el ámbito en el que habría de pervivir aquella sociedad natural en la que los individuos eran plenamente libres y que resultó parcialmente extinguida tras la constitución de la sociedad política.

La actitud del Estado frente a estos dos ámbitos tendría que ser de abstención y si la preservación de la autonomía moral o de la libre iniciativa económica exigiese alguna acción estatal, ésta debía de caracterizarse por los principios de intervención mínima y neutralidad.

¿Subsiste hoy este esquema teórico?

Es claro que no en el caso de los mercados, groseramente intervenidos por los poderes públicos en pos de objetivos colectivos que se superponen a los planes de vida individuales.

Probablemente nos mostrásemos más dudosos en el caso de las conciencias participando así de la ingenua creencia de que aún hoy son un baluarte frente a la acción política estatal. Si embargo me atrevo a afirmar que no es así y que también en este ámbito, la acción política, siempre proliferante, ha plantado una pica reguladora.

Las constituciones características de los Estados sociales están preñadas de valores morales, siempre parciales y siempre susceptibles de entrar en conflicto con las preferencias últimas de cada individuo. Algunas constituciones tienen incluso el atrevimiento de jerarquizarlos y armonizarlos, con la pretensión de elaborar un auténtico código de moral constitucional que define lo políticamente correcto y reduce los debates morales a ejercicios de filología constitucional.

La constitucionalización de la igualdad material junto al apoderamiento al Estado para hacer efectivas la libertad y la igualdad (véase el art.9.3 Cont. 1978) o las políticas de discriminación positiva, rompen radicalmente con los postulados liberales de intervención mínima y neutralidad.

Los poderes públicos se ven obligados, y no precisamente a su pesar, a definir cómo se es libre o cuáles son las necesidades básicas de todos y cada uno antes de proceder a la realización de tales condiciones. Por utilizar la terminología clásica, se ven obligados a definir la felicidad. Todas estas políticas no dejan de ser lecturas parciales de la moral y planes de moralización social que invitan, cuando no imponen, modelos de virtud individual y definen qué tipo de valores es o no es correcto compartir.

Un modelo constitucional estrictamente liberal garantizaría la igualdad de todos ante la ley sin discriminar entre los sujetos a la misma por motivo alguno; pero en ningún caso pretende regular las conciencias individuales para borrar o erradicar sentimientos o valores morales que son juzgados como perversos por los poderes públicos. Al actuar así, son los poderes públicos los que materialmente discriminan a los individuos que desean despreciar en su fuero interno a tal o cual grupo social o que simpatizan con tal o cual ideario político. De lo políticamente correcto a la delincuencia política sólo hay un paso y además un paso no precisamente largo.

Soy muy crítico frente a ese tipo de proclamaciones constitucionales y a esas políticas y soy más bien partidario de constituciones estrictamente procedimentales en las que incluso los catálogos de derechos serían algo totalmente superfluos si se reconoce y protege adecuadamente la libertad individual y se habilita a los poderes públicos única y exclusivamente para su protección en lugar de encomendarles la tarea de hacernos mejores como ciudadanos o educarnos para la ciudadanía. Sin embargo, la tendencia es la contraria y si no véase la llamada Constitución europea.

El Estado que ha monopolizado el poder político es hoy, además de un agente económico colosal, un poder moral que se pretende incluso gobernar nuestras conciencias, lo que nos coloca definitivamente lejos de la realización de la vieja máxima del constitucionalismo según la cual el poder tanto mejor cuanto más dividido.

Lectura recomendada: N. Matteucci Organización del poder y libertad, Trotta, Madrid, 1998

viernes, mayo 13, 2005

Propiedad y parlamentarismo

Alguien intentaba convencerme no hace mucho de las virtudes de la descentralización política en España. No acostumbro a oponerme si esto supone dividir el poder, si bien reconozco que las más de las veces las propuestas descentralizadoras simplemente pretenden multiplicarlo. En este caso me oponía además a los argumentos de mi interlocutor quien afirmaba que descentralizar es bueno porque en España se dan cita diferentes visiones acerca de cómo debe de ser el Estado o la sociedad, lo que justificaba también la multiplicación de las sedes donde dichos idearios se expresaran; sostenía además que la pluralidad política está en el origen del parlamentarismo y la democracia y aún añadía que a mayor pluralismo político, más difícil resulta tomar cualquier decisión individual sin molestar a nadie, con lo que mayor la necesidad de decidir colectivamente casi todo; de paso, también quedarían satisfechas las ambiciones y pretensiones de poder de los políticos aspirantes a hombres de Estado, con lo que evitaríamos problemas de inestabilidad política y social.

La propuesta no sólo es cobarde (para evitar que los políticos se enfaden me pongo preventivamente a su servicio) y perversa (cuanto más plurales, más ingobernables somos, luego mayor es la necesidad de quien nos gobierne) sino además errónea.

Y es que no es verdad que en el origen del parlamentarismo ni de la democracia esté nada que tenga que ver con la diversidad de idearios políticos o con la necesidad de elegir entre modelos de sociedad alternativos y conflictivos entre sí. El origen del parlamentarismo está, pura y simplemente, en la defensa de la propiedad privada frente a lo público, es decir, frente al poder fiscal de los monarcas medievales.

Posteriormente, cuando la propiedad comienza a generalizarse, los parlamentos, inicialmente formados por unos pocos propietarios, fueron ampliándose hasta alcanzar la universalidad, objetivo este que sólo estuvo motivado por pretensiones igualitarias en sus últimas etapas.

Una buena demostración de esta tesis es la lectura de la Magna Charta inglesa de 1215. Su contexto histórico y todo su contenido son francamente interesantes, pero recomiendo especialmente la lectura de los puntos 12 y 14 (por cierto, donde dice “auxilio” y “fonsadera” bien puede leerse prestaciones personales y económicas, con lo que “no se podrá exigir ‘fonsadera’ (scutage) ni ‘auxilio’ (aid) en nuestro Reino sin el consentimiento general” bien podría leerse como “sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley”, que es justo lo que dice el art.31,3 de la Constitución española).

Dedicado a los que creen que propiedad y derechos son incompatibles

martes, mayo 10, 2005

No somos libres

Afirma científico alemán que carecemos de libre albedrío:

"el ser humano carece de libre albedrío, ya que el cerebro es el encargado de tomar las decisiones.El ser humano se diferencia de los animales por su capacidad de decidir, sin embargo, para los científicos que se encargan del estudio de los procesos cerebrales, la idea del "hombre libre" es cada vez más difusa. Singer destacó que aquello que el ser humano experiementa como una decisión, no es otra cosa que la justificación posterior de cambios de estado que de cualquier forma sucederían"

¿Qué ocurrirá el día en que se puedan reproducir las reacciones electroquímicas que causan nuestras decisiones libres?
Controlar ese proceso y acabar de raíz con la irreductibilidad de lo subjetivo manteniendo, sin embargo, la experiencia de la libertad (decidiríamos libremente lo que otros planean que decidamos) ¿no es el sueño de todo planificador?

(Lectura recomendada. J. Searle: Libertad y neurobiología)
(Actualización. Película recomendada: La naranja mecánica de Stanley Kubrick)

domingo, mayo 08, 2005

Resposabilidad por la Guerra Fría

Dice J.F. Revel en La Obsesión Antiamericana que los Estados Unidos son culpables por lo que han hecho y por lo que no han hecho, porque no debieron hacer lo que hicieron y porque no hicieron lo que debían.

Por ejemplo, se les acusa de intervenir en otros países, aunque también se les considera culpables por todo lo que ocurra si deciden no intervenir.

¿Quién no ha oído a un progre decir que la prueba de que no son una genuina democracia es que no cruzaron el Atlántico en apoyo de la II República Española?(Por cierto, no recuerdo idénticas críticas a la siempre justa y benéfica URSS por no cruzar Europa en auxilio de los republicanos españoles)

Los progres parecen así convertirse en adalides del intervencionismo militar cuando lo es para defender la democracia y la libertad, cuando se trata de impedir genocidios o de destronar tiranos.

Sin embargo, los mismos que lanzan esas proclamas a los cuatro vientos no dudan en agitar la bandera del antiamericanismo cuando se le recuerda que fue la OTAN, presionada por los EEUU, quien decidió intervenir cuando los servios asesinaban a albano-kosovares al por mayor. Tampoco está de más recordar que hasta ese momento a los EEUU se les reprochaba ser culpables del genocidio que acaecía en el corazón de Europa porque no se decidían a intervenir.

Y así tantos y tantos ejemplos, entre los cuales, ocupa un papel destacado el de Iraq.

Pero lo de hoy supera con creces todo lo imaginable: Bush ha reconocido cierta responsabilidad histórica de los Estados Unidos por avenirse a la ocupación soviética de los países de la Europa de Este y a la consiguiente división en bloques de Europa. Y claro, cierta prensa, en titulares equívocos (algunos al obviar el importante dato de que quien ocupó fueron otros, parecen sugerir que las tropas ocupantes eran americanas y no soviéticas) se ceba con la debilidad y las disculpas del amigo americano (aquí , aquí o aquí) y le reprocha todo lo imaginable, aunque lo imaginable sea que los EEUU decidieron no continuar la guerra frente a la URSS en el 45, liberando a esos pueblos oprimidos del yugo soviético e incluso que decidieron no seguir avanzando hacia el Este hasta llegar a las costas mismas de Alaska para luego seguir dándole vueltas al orbe hasta no dejar un solo comunista vivo sobre la faz de la Tierra.

Conviene recordar que los que ahora critican a los norteamericanos por mostrarse débiles frente a las tiranías comunistas, son los mismos que consideran que en aquellas sociedades manaban arroyos de leche y miel (ollas arroceras en la versión caribeña) y que si en un momento dejaron de manar fue por la presión internacional del capitalismo yanki siempre dispuesto a que los empobrecidos parias de la tierra mueran definitivamente de inanición.

¿En qué quedamos? pregunto por enésima vez, sin esperanza de obtener respuesta.

¿Hay que llevar la democracia por los medios que sean al resto del mundo o no? ¿Fue Reagan un buen presidente o el sumum de la perversión cuando proclamó aquello de vencer al Imperio del Mal?

¿Es Bush un mal imitador de la zapateril alianza de las civilizaciones o la reencarnación de la hidra cuando habla del eje del mal y se remanga en Oriente Medio?

Mientras espero respuesta, me quedo con la conclusión de Revel: el odio a los Estados Unidos es el odio al liberalismo. Sólo eso explica tanta contradicción.

viernes, mayo 06, 2005

Glucksmann en la FAES

André Glucksmann, autor de Occidente contra Occidente: el terrorismo "no tiene fronteras morales, territoriales ni ideológicas, descansa en la convicción del terrorista de que se lo puede permitir todo". La única causa que anima al terrorismo es "el odio, es que hay personas decididas a matar, a degollar a alguien y filmarlo a modo de chantaje: son nihilistas absolutos, no tienen escrúpulos ni remordimientos. Decir que su origen está en la miseria y la humillación es un insulto para esa media humanidad que padece la miseria y la humillación sin pensar en atrocidades semejantes. El nihilismo no es un efecto, es una causa.
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martes, mayo 03, 2005

Érase una vez... el PSOE

La historia de la humanidad vista por Antaltu:

"La caída de Roma propició la llegada del Milenio Medieval, en el que se establecieron por toda Europa feudos de la derecha mas reaccionaria, es un periodo de claro retroceso. En España, el PSOE logró una Alianza de Civilizaciones con el Islam y gracias a la cual, España fue musulmana durante 8 siglos, floreciendo las artes, las ciencias y los derechos humanos. "

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lunes, mayo 02, 2005

Sexo, casco y citas de libro

Uno de los argumentos que más me irritan en aquellos que defienden el paternalismo es el que apunta a los efectos financieros que algunos de nuestros errores tienen sobre terceros.
Reconstruyo el argumento reproduciendo una conversación basada por cierto en un hecho real:

"- ¿Es legítimo sancionar a quien no usa el casco o el cinturón de seguridad mientras conduce teniendo en cuenta que llevarlo o no es fruto de su decisión en la que ha valorado más el hecho de la comodidad que el riesgo del accidente y considerando además que los efectos del accidente sólo le afectan a él?
- Por supuesto. Además no es verdad que los efectos del accidente le perjudiquen sólo a él. Tras el accidente tendrá que ser atendido en un hospital, se le someterá a costosas sesiones de rehabilitación y percibirá una pensión de invalidez. Como todo eso es pagado por todos, todos tenemos derecho a impedir que el individuo se coloque en situaciones de riesgo."

El citado argumento me irrita, en primer lugar, por lo que da por supuesto o mejor, por tomar como naturales o necesarias suposiciones que sólo son contingentes. No es verdad que siempre un accidentado suponga un coste a un tercero. Cabe perfectamente que esta persona haya asumido personalmente los costes de sus contingencias vitales.
En segundo lugar me irrita por lo que tiene de parcial, es decir, por no basarse en un argumento previo más general y generalizable. Seguiré reproduciendo la conversación:

- Entonces, según tú, también habría que castigar a quien tiene relaciones sexuales sin condón, porque si se infecta, por ejemplo, con el VIH o con el VHC o con ambos, tendrá que ser sometido a un costosísimo tratamiento médico que pagamos todos.
- Bueno, en ese caso no, no sé…

Pues eso: otro progre ahogado en su propia inconsistencia.

A él, que encubre sus propios prejuicios y vicios ideológicos en argumentos y conclusiones salvíficas y pseudosolidarias, basta ponerle cara a cara con su propia incosistencia, aunque el riesgo ya lo conocemos: nos acusará de estar fuera de la realidad si es de confianza y directamente de fascista si no lo es .

A los demás, a los que consistentemente se declaran partidarios del paternalismo hay que recordarles diversos principios que John Stuart Mill dejó sentados en On liberty:

Ni uno ni varios individuos están autorizados para decir a otro individuo de edad madura que no haga de su vida lo que más convenga en vista de su propio beneficio. Esa persona es la más interesada en su propio bienestar y el interés que cualquier otro pueda tener en éste es insignificante comparado con el que él mismo tiene.

El interés de la sociedad en cada uno, no sólo es fragmentario, sino también indirecto, con lo que la ingerencia de la sociedad para dirigir juicios o pronósticos sólo podrá estar fundada en generalizaciones que aun siendo verdaderas corren el riesgo de ser aplicadas equivocadamente a casos particulares.

Una persona puede estar equivocada respecto de su propio interés, pero los inconvenientes derivados del juicio desfavorable de los demás son los únicos a los que debe de quedar sujeto, excluida por tanto la sanción jurídica.

Los denominados deberes para con nosotros mismos, por los que se nos prohibe en interés de otros seguir cierta línea de conducta personal, no son deberes exigibles más que moralmente.

Aprovecho desde luego la ocasión para recomendar la lectura de Sobre la libertad de J.S. Mill.