viernes, mayo 13, 2005

Propiedad y parlamentarismo

Alguien intentaba convencerme no hace mucho de las virtudes de la descentralización política en España. No acostumbro a oponerme si esto supone dividir el poder, si bien reconozco que las más de las veces las propuestas descentralizadoras simplemente pretenden multiplicarlo. En este caso me oponía además a los argumentos de mi interlocutor quien afirmaba que descentralizar es bueno porque en España se dan cita diferentes visiones acerca de cómo debe de ser el Estado o la sociedad, lo que justificaba también la multiplicación de las sedes donde dichos idearios se expresaran; sostenía además que la pluralidad política está en el origen del parlamentarismo y la democracia y aún añadía que a mayor pluralismo político, más difícil resulta tomar cualquier decisión individual sin molestar a nadie, con lo que mayor la necesidad de decidir colectivamente casi todo; de paso, también quedarían satisfechas las ambiciones y pretensiones de poder de los políticos aspirantes a hombres de Estado, con lo que evitaríamos problemas de inestabilidad política y social.

La propuesta no sólo es cobarde (para evitar que los políticos se enfaden me pongo preventivamente a su servicio) y perversa (cuanto más plurales, más ingobernables somos, luego mayor es la necesidad de quien nos gobierne) sino además errónea.

Y es que no es verdad que en el origen del parlamentarismo ni de la democracia esté nada que tenga que ver con la diversidad de idearios políticos o con la necesidad de elegir entre modelos de sociedad alternativos y conflictivos entre sí. El origen del parlamentarismo está, pura y simplemente, en la defensa de la propiedad privada frente a lo público, es decir, frente al poder fiscal de los monarcas medievales.

Posteriormente, cuando la propiedad comienza a generalizarse, los parlamentos, inicialmente formados por unos pocos propietarios, fueron ampliándose hasta alcanzar la universalidad, objetivo este que sólo estuvo motivado por pretensiones igualitarias en sus últimas etapas.

Una buena demostración de esta tesis es la lectura de la Magna Charta inglesa de 1215. Su contexto histórico y todo su contenido son francamente interesantes, pero recomiendo especialmente la lectura de los puntos 12 y 14 (por cierto, donde dice “auxilio” y “fonsadera” bien puede leerse prestaciones personales y económicas, con lo que “no se podrá exigir ‘fonsadera’ (scutage) ni ‘auxilio’ (aid) en nuestro Reino sin el consentimiento general” bien podría leerse como “sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley”, que es justo lo que dice el art.31,3 de la Constitución española).

Dedicado a los que creen que propiedad y derechos son incompatibles

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