lunes, diciembre 06, 2004

Anotaciones a Atlas Shrugged (II): libertad y derecho

Hank Rearden ante el tribunal que le exige que se defienda cuando pretenden juzgarlo por comerciar declara “un detenido puede defenderse sólo si hay un principio objetivo de justicia reconocido por los jueces participantes, un principio que defienda sus derechos, que él pueda invocar y que nadie esté en condiciones de violar. La ley por la que ustedes me juzgan sostiene que no existen principios, que yo no tengo derechos y que pueden hacer conmigo lo que quieran. Muy bien, háganlo” (Aynd Rand, La rebelión de Atlas, p.465).
La existencia de principios objetivos de justicia tiene mala prensa. Efectivamente los principios de justicia no parecen existir del mismo modo en que existen los metales o las montañas.
Ahora bien ¿Son posibles otras formas de existencia objetiva para tales principios? Definitivamente, sí.
Por ejemplo, el espíritu de libertad arraigado en un pueblo. La firme conciencia de que cada individuo es un fin en sí mismo y que cada uno tiene una serie de derechos y libertades que no están sujetos a condición ni pueden ser objeto de concesión o expoliación.
También Hayek, en su infatigable defensa de la generalidad de las leyes, apuesta por un cuerpo de principios análogo: un gobierno que sólo puede ejercer coacción sobre los ciudadanos de acuerdo con leyes generales preestablecidas a largo plazo, pero no en virtud de fines particulares y temporales, no es compatible con cualquier clase de orden económico (Los fundamentos de la libertad, p.264).
Y aquí va la conclusión de todo esto: es un error afirmar que es la ley es la que define cuáles son nuestros derechos y cuál su contenido. Al hacerlo así quedamos enteramente en manos de las autoridades y nuestros derechos quedan completamente a su merced. Este proceso es parecido al ocurrido con el oro y el dinero de curso legal.
1) Al renunciar a fijar el valor de los bienes y servicios en función de un criterio social o intersubjetivo (el oro) y pasar a hacerlo mediante dinero de curso legal, pusimos en manos del estado el poder de fijar el valor de nuestro patrimonio y nuestro trabajo, pues, al fin y al cabo, es el estado el que emite el dinero y el que, por tanto, puede degradar su valor.
2) Igual: al olvidar que nuestros derechos tienen su origen en referentes morales que son previos al estado mismo y a sus normas, estamos también concediendo al estado el poder de fijar el contenido último de nuestra libertad.
Al hacerlo así habremos tomamos el camino de la servidumbre.

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