lunes, diciembre 06, 2004

Constitucionalismo a la america y a la europea

Hayek, en Los fundamentos de la libertad, repasa algunos de los debates acaecidos durante la aprobación de la Constitución de los Estados Unidos. En concreto, llaman la atención las reservas de Hamilton a la inclusión en la Constitución de una carta de derechos (Bill of Rights). Hamilton se opuso por considerar que las declaraciones de derechos en una constitución no sólo son innecesarias, sino que incluso pueden ser peligrosas en la medida en que tienden a prevenir los efectos del ejercicio del poder frente a los individuos en cuestiones para las que nadie ha atribuido al gobierno competencia alguna para actuar. Dicho de otro modo, si se reclama un derecho para limitar al gobierno, es porque previamente se ha atribuido al gobierno poder para afectarlo; pero si nadie le ha conferido poder al gobierno sobre algún asunto -y We the People somos la única fuente de autoridad- no hay nada que limitar ni que reconocer. Si aun así se reconoce sólo se crea confusión y se promueve la idea de que el gobierno tiene poderes implíticos que van más allá de los que le han conferido los individuos. Por ejemplo, si una constitución proclama la libertad de prensa, alguien podría pensar que previamente se ha conferido poder al estado para regular la libre difusión de la información por los individuos; pero si todos tenemos claro que no se ha conferido al estado tal poder, las garantías son innecesarias.
Finalmente se impuso la idea de proclamar los derechos, si bien los riesgos a los que aludía Hamilton pretendieron superarse mediante la disposición de la Enmienda Novena que establece que la enumeración de ciertos derechos en la Constitución no se interpretará como negación o menosprecio de otros que conserva el pueblo (“The enumeration in the Constitution, of certain rights, shall not be construed to deny or disparage others retained by the people.”) y también mediante la de la Décima que establece que los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni prohíbe a los Estados, queda reservados a los Estados o al pueblo (“The powers not delegated to the United States by the Constitution, nor prohibited by it to the States, are reserved to the States respectively, or to the people”).
Es decir, que en la cultura política americana, lo primero, cronológica y axiológicamente, son los derechos, esto es, la libertad de los individuos; en un segundo momento éstos delegarán algunas facultades a las autoridades públicas y es entonces, en un tercer momento, cuando se procede a asegurar mediante una constitución, mediante límites, frenos y contrapesos que esas mismas autoridades no se extralimiten en el ejercicio de los poderes conferidos. Sin embargo, según este esquema, no es necesario garantizar mediante normas constitucionales los derechos frente a poderes no conferidos puesto que el gobierno no podrá vulnerarlos de ningún modo extralimitándose en sus competencias por la sencilla razón de que no se le han conferido dichas competencias.
La cultura política europea –a causa de su positivismo y su mayor estatalismo– es bien distinta. Aquí lo primero es el poder del estado, monopolio de la violencia y garante de la paz, que permitiría superar un estado previo de libertad, naturaleza o de guerra que se reputa absolutamente negativo e inviable. Los europeos, podríamos pensar, nacemos súbditos pues primero aparece el estado (antes había algo así como cuerpos o salvajes, pero no individuos libres) y, con él, el estatus de ciudadanía cuando el propio estado decide autolimitarse reconociendo ciertos derechos a sus súbditos, es decir, imponerse a sí mismo límites en el ejercicio de sus poderes y competencias. Sólo en ese momento, es posible hablar de derechos.
Desde esta óptica se entiende que los europeos celebremos el reconocimiento de más y más derechos: es una forma de ampliar su libertad frente al estado. (O al menos era así hasta que comenzaron también a reconocerse derechos a través del estado y frente a los restantes ciudadanos, pues no de otro modo habría que describir a los conocidos como derechos de solidaridad, ya que éstos realmente son deberes impuestos a unos ciudadanos a favor de otros asegurados por la coerción del estado).
Los americanos, sin embargo, ven las cosas desde una óptica completamente diversa. Para ellos, desde luego, no tiene ningún sentido que el estado reconozca un derecho si esto supone imponer un deber a unos individuos en beneficio de otros. De otro lado tampoco tiene sentido proteger un derecho frente al poder si nadie le ha conferido a éste competencias al respecto. De ahí que nada haya que reconocer ni limitar donde no hay poder para vulnerar. (De este modo ¿por qué suscribir la Declaración de Derechos del Niño si nadie les ha conferido poder a las autoridades para afectar en modo alguno a los niños?)
En conclusión, bajo los parámetros de la cultura política europea, nacemos siervos y algunos luchamos por ser más libres exigiendo nuevos derechos (salvo los de solidaridad con los que algunos creen ser más libres a costa de que todos seamos más siervos). En la cultura política americana, se nace libre y se lucha por seguir siéndolo. Sin matices.

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