martes, enero 04, 2005

Las prestaciones sociales

Los derechos a prestaciones sociales son la obsesión declarada de muchos juristas estatalistas. Esta obcecación les lleva a sembrar su discurso de numerosas trampas y falacias teóricas. Así por ejemplo, se empeñan en demostrar que existe una equivalencia sustancial entre los denominados derechos de libertad, de un lado, y los derechos a prestaciones, del otro. De este modo se prepara el terreno para transferir a los segundos toda la fuerza moral y toda la legitimidad de que históricamente vienen disfrutando los primeros.

Es sabido, por ejemplo, que la satisfacción de los derechos a prestaciones exige complejas y costosas estructuras institucionales y administrativas. Y hasta hace poco se consideraba que esa necesidad no era tan acuciante en el caso de los derechos de libertad. Sin embargo, ahora se impugna esta tesis y se pretende demostrar que ambos requieren y cuestan lo mismo con el objetivo de asimilar libertades y prestaciones. Los efectos de esta asimilación son importantes, por lo que merece la pena analizar la idea con un cierto detenimiento.

Es tradicional considerar que los derechos de libertad se violan por acción mientras que los derechos a prestaciones se violan por omisión. Es decir, viola mi libertad para desplazarme quien mediante sus acciones me lo impide. De otro lado, viola mi derecho a una vivienda quien omite transferirme parte de su renta, es decir, quien se resiste a llevar a cabo acciones, llamémoslas, solidarias. Así las cosas, se venía considerando más fácil y barato garantizar una libertad que el derecho a una prestación: la garantía de una libertad sólo exige identificar la acción lesiva y sancionar al responsable. La garantía de los derechos a prestaciones exigiría, por el contrario, complejas leyes que delimitaran niveles básicos de bienes y servicios y costosas estructuras administrativas para asegurar que ciertos sujetos pudientes no dejan de transferir parte de su renta a otros.

Ese era el planteamiento tradicional, pero ahora se niegan esos matices diferenciales y se sostiene que tanto la garantía de los derechos a prestaciones como la garantía de las libertades requieren de complejas disposiciones legales y costosas estructuras administrativas. No existe diferencia alguna, se advierte, entre derechos a prestaciones y derechos de libertad: garantizar el derecho a la salud exige impuestos y hospitales públicos y garantizar el derecho a la vida, la seguridad personal o la libertad de movimiento requiere órganos judiciales que castiguen a los delincuentes e instituciones penitenciarias donde recluirlos. De este modo, se estarían asimilado los derechos a prestaciones a las libertades personales y paralelamente, se está demostrando la necesidad o naturalidad del Estado y justificando éticamente su autoridad. La naturalidad y necesidad del Estado es mostrada así como el efecto lógico de la titularidad de cualquier derecho.

Sin embargo, no es difícil demostrar las falacias y ocultaciones inherentes a los argumentos presentados. Brevemente, porque el tema es complejo, presento algunas consideraciones a los dos argumentos anteriores:

1) A los juristas estatalistas no les preocupan tanto nuestros derechos ni tampoco nuestro bienestar material, como fundamentar y justificar la autoridad del Estado tal y como hoy lo conocemos, es decir, con las actuales dimensiones o mayores y con el mismo afán intervencionista que hoy le caracteriza.

2) Libertades personales y derechos a prestaciones no sólo son estructuralmente distintos, sino que además son incompatibles entre sí.

3) Para demostrarlo no hay que preguntarse qué ocurre si alguien vulnera mi derecho sino más bien cómo lo ejerzo o cómo lo satisfago. Este, y no otro, es el factor que da la clave de las diferencias entre derechos de libertad, de un lado, y derechos a prestaciones del otro: los derechos de libertad son derechos a acciones propias dentro de los límites que marcan la libertad y propiedades ajenas, mientras que los derechos a prestaciones son derechos a acciones ajenas involuntarias. Esto significa que las libertades se disfrutan cuando actúo conforme a mi propia voluntad mientras que los derechos a prestaciones exigen que otro actúe conforme a mi voluntad o a la voluntad de una autoridad que previamente ha interpretado mis necesidades. En ambos casos, ese otro individuo se ve compelido a actuar en contra de su propia voluntad.

4) Algo parecido ocurre con la vulneración pues alguien vulnera mis derechos de libertad cuando impide o dificulta que yo actúe conforme a mi voluntad, mientras que un derecho a prestaciones se vulnera cuando alguien intenta actuar según su voluntad en lugar de hacerlo según la mía o según la de la autoridad estatal.

5) Vimos como tras las consideraciones atinentes a los costes de la garantía se esconde la pretensión de justificar la autoridad de Estado. Sin embargo, al contrario de lo que ocurre con los derechos a prestaciones, ni el ejercicio ni la garantía de derechos de libertad exige la existencia del Estado. El ejercicio de estos derechos no implica coacción estatal pues, como hemos visto, son derechos a acciones propias; además son susceptibles de garantía mediante autotutela, es decir, mediante fórmulas como la legítima defensa, la venganza privada o el recurso voluntario a un árbitro. Estos mecanismos, sin embargo, no son válidos para el caso de los derechos a prestaciones pues en la medida en que son derechos a acciones ajenas involuntarias implican necesariamente torcer o distorsionar la voluntad de otro, es decir, que son esencialmente coactivos. Su contenido y su ejercicio no es nada distinto de la dosis de fuerza necesaria para hacerlos efectivos, es decir, de la dosis de fuerza necesaria para torcer voluntades ajenas. Dicho claramente, ejercer un derecho de libertad es actuar conforme a mi propia voluntad mientras que ejercer un derecho a prestaciones implica someter necesariamente a otro a mi voluntad o a la voluntad de un tercero (el Estado) que previamente ha interpretado cuáles son mis necesidades básicas. Los derechos a prestaciones están, por tanto, indisolublemente ligados a la coacción mientras que los derechos de libertad son justo lo contrario. Las libertades configuran espacios de autonomía, espacios en los que cada individuo es soberano, mientras que los derechos a prestaciones abren la puerta al Estado Soberano y a su coacción y nos condenan a la sumisión y la servidumbre.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Excelente entrada. El final es una maravilla. Personalmente pone en perspectiva muchas cosas que vienen sucediendo. Por ejemplo, me vengo maravillando desde hace años del "derecho a vivir en catalán" ("dret a viure en catalá") que esgrimen los nacionalistas a modo de maza contra españolazos que se empeñan en usar el castellano. Los que esgrimen este derecho pretenden que la gente use el catalán por obligación y se duelen amargamente de que vayan a tantas tiendas y se encuentren a tanta gente por la calle que los recibe en castellano. De momento aprietan con ese "derecho" a los dueños de las tiendas, leyes mediante, y a la gente "de a pie" sometiçendola de momento sólo a sesiones sistemáticas de mala educación. Es decir, el supuesto derecho de esa gente se materializa con exactitud como tú dices, con restricciones a la libertad de los demás (se me ha ocurrido que un nacionalista diría que por robar te meten en la cárcel y por usar el castellano "sólo" te ponen una multa, así que no hay para tanto. Se me ocurre asimismo que es tremendamente antiintuitivo someter a sanción legal el simple uso del idioma y que en las dictaduras es donde acciones corrientes suponen castigo.) El caminó de esa servidumbre se abrió desde el nacionalismo supuestamente moderado cuando hablaba de "derechos colectivos", que es como yo venía conociéndolos.

Esto me sirve para completar tu análisis con la idea de "derechos colectivos", que son exactamente los derechos sociales con otro nombre.

¡Ah! Pujol hizo hace unos años un discurso de traca, alucinante, más alucinante para mi a la vista del escaso escándalo que produjo. En él se equiparaban los derechos colectivos a los individuales. Me apreció escandaloso porque es elemental en la jurisprudencia que si un derecho entra en colisión con el interés general, el derecho individual pierde. Por eso los derechos individuales están solos en lo más alto de la escala (salvo el derecho a la propiedad, laminado en gran medida por estos larguísimos lustros de socialdemocracia). Ya digo que me sorprendió la poca réplica que tuvo (por no decir ninguna). De la sorpresa pasé a un serio temor que no para de crecer con el tiempo.

Dodgson.

apfner dijo...

Muchas gracias.
En cuanto a los derechos colectivos, merecen un capítulo a parte. El derecho a vivir en una lengua concreta, la que sea, efectivamente, suele terminar convirtiéndose en obligación de uso frente a quienes no desean usarla. Pero hay aberraciones peores, como, directamente, los derechos de las lenguas (con sus correspondientes custodios) que acaban transmutados en resortes contra los usos y decisiones lingüísticas individuales y en excusas para las peores formas de autoritarismo y control social.
El post anterior, por cierto, es el resultado de una lectura sobre los derechos sociales en un libro de reciente aparición titulado "Constitución y derechos fundamentales" (AA.VV., CEPC, Madrid, 2004). Este libro incluye un capítulo dedicado a los derechos colectivos que promete, vaya si promete... Yo ahora prometo también un cometario sobre el tema cuando reuna fuerzas para leerlo porque el de las prestaciones me ha dejado peor que una gripe.
Salud y libertad.
Antonio

Anónimo dijo...

Vaya, que te mejores :)

Sinceramente, veía los "derechos colectivos" como una simple variante de los "derechos sociales". Ahora me doy cuenta de que, digamos, repercuten por una vía diferente en los beneficiarios. Son más siniestros que los "sociales" ahora que lo dices. Blbrrr!

Te leo.

Dodgson.

apfner dijo...

La gripe era mental, es decir, me la causó la lectura de la soflama progre que comentaba en mi post y no ninguna variante del virus. Pero como soy un poco masoca ya estoy preparando el comentario a los derechos colectivos. Se confirman tus (y mis) peores sospechas, pero dame un poco de tiempo.
Una intución para abrir boca: los derechos a prestaciones son derechos individuales,aunque de unos individuos contra otros, pero los colectivos son derechos de entes inexistentes frente a individuos concretos. Eso efectivamente los hace más perversos. Seguiré estudiando el tema.
Me has pillado leyendo algo que no me resisto a comentarte ya: "la filosofía individualista sigue dominando en nuestro mundo y además sin alternativas tras el fracaso del socialismo real" de donde el comunistarismo es la alternativa al socialismo real frente al individualismo y los derechos colectivos son el refuerzo (o el recambio) de los sociales frente a los individuales. ¡¡Esto sí que es perverso!!

Anónimo dijo...

La verdad es que el adjetivo de perverso es exacto.

Dodgson.