sábado, diciembre 11, 2004

Libertad de expresión y privacidad

Las interesantes y bien documentadas anotaciones de Juan Ramón Rallo sobre el honor y la libertad de expresión en liberalismo.org (ésta y ésta) me plantean algunas cuestiones que quisiera comentar. (Lo hubiera hecho directamente en liberalismo.org, pero no consigo registrarme; espero que mi interpelado tenga la posibilidad de conocer estas consideraciones y, si lo considera oportuno, comentarlas. Es más, animo a los lectores registrados a dar cuenta de ellas en liberalismo.org para que Juan Ramón y sus lectores puedan conocerlas).

La tesis de Juan Ramón es la siguiente “el derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen (…) me parece una violación clarísima de la libertad de expresión. El hecho de que un tribunal pueda juzgar cuando alguien dice la verdad sobre otro alguien y, en consecuencia, cerrarle la boca al primero, resulta del todo insensato. No digo que no debamos señalar y vilipendiar a los mentirosos, sin embargo, no impidiéndoles que hablen. Si alguna persona se siente vejada, que se defienda si lo considera necesario; así de claro. Lo contrario, recurrir al juzgado, abre la puerta a la inseguridad jurídica más atroz, pues sólo después de que el juez valore los hechos, podemos afirmar saber si hemos delinquido. Algo así como una censura preventiva a la libertad de expresión”.

La argumentación de Juan Ramón parece descansar sobre un doble presupuesto: que el honor, la intimidad y la propia imagen son límites a la libertad de expresión y que dicha limitación, tal y como está configurada en las normas citadas, es previa por lo que nos traslada a una sociedad amordazada.

Pues bien sostengo que dicho presupuesto no es una reconstrucción plausible ni de lo que establece la Constitución ni tampoco de la relación entre la libertad de expresión y la privacidad personal o familiar. Los motivos son dos.

Primero: la Constitución no establece que honor, intimidad y propia imagen sean límites a la libertad de expresión. Más bien sostiene que existen unos bienes personales -el honor, la intimidad y la propia imagen-, cuyo contenido no define (es cada individuo el que lo hace en sus demandas de protección); que dichos bienes están protegidos por un derecho (derecho al honor, la intimidad y la propia imagen) y que éste derecho, a su vez, limita a otro derecho, el de expresarse libremente. Dicha limitación es siempre a posteriori, es decir, que primero tenemos a alguien que se expresa, luego a alguien que se siente ofendido en sus derechos por lo expresado y, por último, a alguien que resuelve el conflicto conforme a reglas generales y conocidas. Podría criticarse que ese último alguien resuelva conforme a reglas conocidas, pero la alternativa es que resuelva conforme a reglas desconocidas (ejemplo, su estado de ánimo esa mañana o su ideología). Podría criticarse que se resuelva conforme a reglas generales, pero la alternativa es que se resuelva conforme a reglas particulares y ¿en la mente de qué autoridad caben todos los conocimientos y circunstancias que hay que considerar para resolver en un plan hoy todos los conflictos de derechos que hayan de producirse en el futuro? Podría, por último, criticarse que sea el juez y no un árbitro libremente escogido por las partes, pero eso no tiene nada que ver con la tesis de Juan Ramón (creo que ni siquiera con la legislación española, pues efectivamente es posible que el ofendido por unas declaraciones llegue a un acuerdo privado con el ofensor y satisfagan mutuamente sus pretensiones, de hecho ocurre mucho: uno paga y el otro retira la demanda o no la presenta).

Segundo. Las cosas no parece que puedan ser de otro modo. Me explico: para Juan Ramón la libertad de expresión es un derecho absoluto. Pero en términos jurídicos, no existen derechos absolutos. En términos morales, quizás sí. Cabe pensar en una moral construida a partir de un derecho (la propiedad) que actúe como axioma de los restantes preceptos morales. Pero esto ocurre en la moral porque es individual y autónoma. Sin embargo, el derecho es necesariamente heterónomo o, al menos, intersubjetivo. Jurídicamente hablando aunque se reconociese en una constitución que un derecho es absoluto habría que armonizar su ejercicio cuando son dos los sujetos que lo hacen.

Imagino que Juan Ramón refutaría estas objeciones afirmando que para él efectivamente la libertad de expresión es absoluta y que si su ejercicio genera conflictos entre distintos individuos, pues que para solucionarlos está el mercado. Bien, es una buena respuesta, pero una respuesta incoherente con los presupuestos que Juan Ramón afirma defender o, al menos, con la reconstrucción que yo hago de ellos.

En primer lugar, creo que la libertad de expresión así concebida nos traslada a una sociedad transparente, pero dicho sea de paso, también orwelliana e incompatible con el individualismo y la privacidad.

En segundo lugar, llama la atención que Juan Ramón insista en que no existe algo llamado “honor”, “intimidad personal y familiar” o “propia imagen” que forme parte del patrimonio de los individuos. Mi tesis, por el contrario, es que el honor, la intimidad y la propia imagen son propiedad de cada individuo. Y como propietario los defiende frente a perjuicios, expropiaciones, agresiones y apropiaciones ajenas.

Que Juan Ramón no sostiene tal tesis quedaría acreditado con el siguiente ejemplo. Afirma que no ve “cuál es el inconveniente en que yo afirme que Ronaldo respalda mis productos (incluso incluyendo su fotografía), pues siempre el susodicho puede desmentirme (en cuyo caso, poca duda habría sobre si respalda mis productos) e incluso hacer decidida campaña por la competencia”.

Pues yo sí veo un inconveniente. Yo pensaba que “el núcleo central del credo libertario consiste (…) en establecer el derecho absoluto a la propiedad privada de todo hombre: primero, sobre su propio cuerpo y segundo sobre los recursos naturales previamente no usados que el hombre transforma primeramente por el trabajo” (Rothbard). La notoriedad y rentabilidad de la imagen de Ronaldo es el efecto de su esfuerzo, de su trabajo, y, por tanto, es de su propiedad, como los lucros que se obtengan del uso o venta de esa imagen. Y si alguien usa la imagen del Ronaldo para lucrarse sin su consentimiento, pues estará saqueándolo. Otra cosa, obviamente, es que le pague a Ronaldo por usar su imagen y que él acceda a permitir su uso a cambio del precio que se le ofrece, pero esto es efectivamente algo distinto muy distinto a lo que se sigue del ejemplo de Juan Ramón.

Resumiendo: Juan Ramón parece querer privarnos de nuestra propiedad cuando, tácitamente, propone colectivizar el honor, la intimidad y la imagen porque lo exige así la transparencia social. Nuestra intimidad, nuestra imagen y nuestro honor pasan a sí a ser propiedad de la sociedad cuya transparencia exige su sacrificio y su colectivización. ¿Sacrificio de los derechos en pos de un objetivo colectivo? ¿Bienes colectivos? ¡Y yo que creía esto no casaba muy bien con el liberalismo, con el individualismo y el derecho a la propiedad!

Curiosamente, la Constitución y la LO 1/82 son patrimonialistas. Efectivamente, establece la LO 1/82 que no hay vulneración de la imagen, la intimidad o el honor, si el supuestamente ofendido consiente e incluso afirma que puede consentir primero y luego cambiar de criterio, si bien en este caso tendrá que indemnizar al que estuviera lucrándose con su imagen, su honor o intimidad por los perjuicios que éste hubiese sufrido en su propiedad. Por una vez la ley reconoce que el individuo es soberano sobre sus propios derechos (él establece cuándo su honor ha sido vulnerado) y que el contenido último de los derechos es patrimonial (él establece cuánto vale dicha vulneración, aunque obviamente será otro el que diga si dicha valoración es correcta, oídas todas las partes). Y pregunto ¿Qué hay de malo en todo esto?

18 comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias por el post.

Dicha limitación es siempre a posteriori, es decir, que primero tenemos a alguien que se expresaEl hecho de que el castigo sea a posteriori tiene, más bien, importancia en relación con las medidas preventivas que podrían adoptarse; sin embargo, no cambia ni un ápice la consideración de que ciertas cosas estén penadas y que, por tanto, no deban decirse. Censura (o autocensura) previa.

Me explico: para Juan Ramón la libertad de expresión es un derecho absoluto.No, absoluto no lo es; en realidad, la expresión me parece uno de los múltiples actos que puede realizarse en la propiedad de uno. Queda por tanto subordinado a ésta, no tendría demasiado sentido hacer de la libertad de expresión un derecho positivo por el que pudieras reclamar hablar en cualquier lado.

creo que la libertad de expresión así concebida nos traslada a una sociedad transparente, pero dicho sea de paso, también orwelliana e incompatible con el individualismo y la privacidad.¿Transparente? No lo creo, nos traslada a una sociedad libre, donde la gente puede expresarse sobre cualquier temática sin que por ello sea reprendido. Me temo que la privacidad no es nada objetivo que quepa salvaguardar, sino más bien determinadas circunstancias de la vida de las personas a las que éstas conceden valor y se preocupan de esconder. Por eso mismo, esas personas arbitrarán los mecanismos para evitar que alguien lo sepa. No veo por qué razón debería producirse un fallo generalizado en esos objetivos.

Mi tesis, por el contrario, es que el honor, la intimidad y la propia imagen son propiedad de cada individuo. Y como propietario los defiende frente a perjuicios, expropiaciones, agresiones y apropiaciones ajenas.Ése es nuestro problema de fondo. Yo no aprecio un conflicto entre derechos en tanto esos son derechos ficticios, privilegios estatales, que atacan derechos más fundamentales sobre los que dicen basarse.

La propiedad sólo se reputa sobre los objetos físicos en los que existe escasez. No puedo apoderarme de una fórmula o de una información, ya que eso es perfectamente reproducible en las mentes ajenas. La propiedad exige la posibilidad de exclusión, y las ideas no pueden removerse de las mentes de las personas, ni tampoco tendría demasiado sentido. La exclusión se practica para asegurar un determino uso, para racionar y ordenar la escasez, donde no existe, excluir carece de razón.

Por tanto, lo que se predica con el honor es una apropiación del concepto que otros tienen de nosotros. Tú no puedes moldear tu imagen, tu honor, al margen de las impresiones de otros, por tanto, en tanto tú no eres propietario de lo que otros piensan, no lo eres de tu honor. Esa equiparación (Y como propietario los defiende frente a perjuicios, expropiaciones, agresiones y apropiaciones ajenas.) me parece peligrosa, en tanto significa que, como propietario, podrías inmiscuirte en la mente de los demás, al menos, en lo referente a tu honor.

Yo pensaba que “el núcleo central del credo libertario consiste (…) en establecer el derecho absoluto a la propiedad privada de todo hombre: primero, sobre su propio cuerpo y segundo sobre los recursos naturales previamente no usados que el hombre transforma primeramente por el trabajo” (Rothbard).Que Rothbard diga eso no lo convierte en el credo libertario. No obstante:

La notoriedad y rentabilidad de la imagen de Ronaldo es el efecto de su esfuerzo, de su trabajo, y, por tanto, es de su propiedadEso no se sigue de Rothbard. Fíjate en sus palabras: sobre los recursos naturales previamente no usados Me temo que esto tiene poco que ver con discusiones sobre la imagen; que Ronaldo se haya labrado un gran nombre significa que ha conseguido que mucha gente lo aprecie, pero Ronaldo no es propietario de ese buen nombre, en tanto depende, nuevamente, de las percepciones de otras gente.

Juan Ramón parece querer privarnos de nuestra propiedad cuando, tácitamente, propone colectivizar el honor, la intimidad y la imagen porque lo exige así la transparencia social No hombre, yo no quiero privar a nadie de algo de lo que no es propietario, las mentes ajenas, y mucho menos pretendo colectivizar la nada.

Nuestra intimidad, nuestra imagen y nuestro honor pasan a sí a ser propiedad de la sociedad cuya transparencia exige su sacrificio y su colectivización Es significativo que no hayas caído en la cuenta de que el honor es un concepto social, que no atañe al individuo sino a sus relaciones con los demás. No son propiedad del individuo, pero tampoco de la sociedad en su conjunto, no mezclemos churras con merinas. Cada individuo es propietario de su impresión sobre otra persona, y no de una abstracta imagen colectiva sobre ella. De hecho, esa imagen social no existe, pues son componendas de las impresiones individuales.

Un saludo
Juan Ramón Rallo

apfner dijo...

Los comentarios anteriores me suscitan auténticos retos intelectuales. No esperaba menos de mis interlocutores, dada su talla intelectual de la que tengo constancia por sus aportaciones a liberlismo.org.
Podría particularizar, seccionar sus textos y glosar cada una de sus refutaciones, pero esta técnica es más propia del debate cara a cara y no es el caso (aunque desearía fervientemente que alguna vez esa conversación llegase a producirse). Además terminaríamos perdiéndonos en una maraña de citas a citas, en un meta-meta-meta… discurso, que nos llevaría al aburrimiento.
Procederé, por tanto, a generalizar formulando unas pocas consideraciones a cuestiones generales o de fondo que creo contenidas en los comentarios de mis interlocutores. Opino, con Juan Ramón, que el problema de fondo es si el honor, la propia imagen y la intimidad son bienes del individuo (tal sería mi tesis) o, por el contrario “derechos ficticios, privilegios estatales” o impresiones que compendian lo que los demás piensan de nosotros (tal sería la tesis de Juan Ramón y creo que de Albert). Creo también que esta última afirmación circunscribe el debate al honor, allí donde mi tesis es (efectivamente Albert) más débil y la de mis interlocutores más fuerte. Me ceñiré, aun a riesgo de estar colocando una soga intelectual alrededor de mi cuello (será un placer que sean mis actuales interlocutores los que la tensen) al concepto de honor, dejando a un lado la intimidad y la propia imagen, convencido de que si consigo fundamentar mi tesis para ese punto quedaría –por una interpretación a fortiori- reforzada en los otros.
En primer lugar, no creo que de la afirmación de que el honor es un concepto social se siga que es un privilegio público. El honor podría ser un concepto social si efectivamente es el efecto de la consideración que los demás tienen de nosotros. Pero esto no significa necesariamente que sea un privilegio o función estatal. Para serlo los parámetros o valores que nos permiten discriminar entre una buena consideración y una mala tendrían que estar definidos en normas legales. Tal no es el caso de la Constitución, pero sí que parece ser el camino que ha emprendido la sociedad española cuando ha asumido acríticamente los valores morales de la izquierda como los-únicos-correctos (creo que en esto Juan Ramón estará de acuerdo conmigo). Sin embargo, no hay relación necesaria entre ambos fenómenos: lo socialización y la estatalización del honor.
Pero, dejemos al margen al Estado (cuestión de higiene) y sigamos con la sociedad. El honor, dice Juan Ramón, es un concepto social. Bien, podría estar de acuerdo en el aserto, pero creo que eso no invalida necesariamente mis tesis. Para explicar por qué trazaré una analogía con lo que ocurre con la moral. Los filósofos morales hablan de una moral individual y también de una moral social: la primera es la de cada individuo, la segunda sería la imperante o dominante, axiológica o estadísticamente, en un grupo. Sin embargo, aun admitiendo por metonimia que existe algo así como la moral social, además de la individual, no conviene olvidar que la fuente última de esa moral son las morales individuales de la mayoría de los miembros de un grupo, de la mayoría de sus antecesores o de sus elites. Pues igual ocurre, creo, con el honor. Efectivamente, concederé que existe algo así como un concepto social de honor (insisto, no necesariamente público o estatal, sino meramente social), pero que dicho concepto existe junto a múltiples concepciones personales de lo honorable. No conviene olvidar que la sociedad no tiene ni psique ni impresiones, con lo que ese concepto sería siempre un agregado de conceptos individuales de honor.
No sé si esta solución –creo que no es ecléctica– satisfará a mis interlocutores y si ayudará a captar mejor (¡mejor aún de lo que lo han hecho!) el sentido de mis tesis.
Y sigo.
Yo afirmaba que lo que uno dice puede mover a otro a considerar afectado su honor.
Mis interlocutores este conflicto consideraban que este conflicto se solventaría dando al supuestamente ofendido la posibilidad de restaurar su buena consideración mediante la palabra. Es decir, permitiéndole demostrar ante el foro que no es cierto o que no es descrédito aquello que de él se dice.
Sin embargo, mi tesis era otra. En ella el aludido valora la ofensa y, en lugar de hablar presenta una demanda para restablecer su honor. Mi tesis necesita también de un concepto o parámetro social de honor: éste es el que servirá para decidir si lo manifestado es o no legítimo. Ese parámetro eran las reglas generales y conocidas a las que yo me refería, reglas, insisto, no-públicas, sino sociales.
Ahora bien, este mismo parámetro o concepto social de honor, útil instrumento en manos del juez o del árbitro que las partes designen para solucionar el conflicto, es necesario también en la reconstrucción de Juan Ramón. Él sostiene que al “ofendido” le corresponde usar la palabra para restaurar su honor. Bien, pero no tiene sentido hablar para restaurar la consideración si no contamos con un parámetro que nos diga cuando la restauración se ha producido.
Dicho factor es necesario tanto en mi modelo como en el de Juan Ramón.
En lo discreparíamos entonces es en el procedimiento: yo sería partidario de cerrar el conflicto declarando, de modo vinculante a las partes, si las manifestaciones realizadas menoscabaron o no el susodicho parámetro. Juan Ramón, sin embargo, parece opinar que la responsabilidad corresponde exclusivamente al aludido y que los medios que tiene a su disposición son exclusivamente su palabra.
Ambas soluciones son posibles; ninguna exige una delimitación estatal del honor ni tampoco el establecimiento de límites o censura previos y ambas exigen jugar con un parámetro social de lo honorable.
Hay que optar. Los motivos, ahora, creo que ha de ser de orden consecuencialista.
Juan Ramón podría alegar que el parámetro con que operase mi juez-árbitro, el de las reglas generales y establecidas, podría estar mediatizado; que podría ocurrir que el juez resolviese conforme a los valores de una elite dominante y según qué casos. Efectivamente. Pero este es un riesgo simétrico para ambas tesis, pues operaría también en el método de Juan Ramón ya que la opinión pública es maleable, como lo es la opinión de los jueces o como lo es el contenido de las leyes. El aludido podría quedar igualmente condenando al descrédito y sus réplicas se estrellarían repetidamente contra el muro de una verdad oficial o socialmente establecida que es causa directa de la imagen que los miembros del grupo tienen de ese sujeto.
¿Preferimos ser víctimas del juez-árbitro que resuelve formalizadamente según reglas generales y conocidas o víctimas de la opinión pública? Responder en el sentido de mi tesis me obliga a mostrar que la solución ofrecida por el juez o árbitro que resuelve conforme a leyes es más fiable que la alternativa. Fundamentar la tesis de Juan Ramón exige convencer de que es mejor confiarse directamente al grupo. La posibilidad de error o desviación en ambos modelos me parece simétrica: en el primero cuando los jueces/árbitros empleen un parámetro impuesto por el poder dominante y en el segundo cuando el individuo no pueda convencer a un grupo, mediatizado por el poder dominante y queda, en consecuencia, condenado a la exclusión.
Mi solución es si se quiere más elitista y la de Juan Ramón más democrática. Yo confío más en la virtualidad de un procedimiento cerrado, tasado contradictorio y sujeto a reglas generales y conocidas para alcanzar respuestas correctas o satisfactorias y declarar si una vulneración de produjo y Juan Ramón parece confiar más en un procedimiento social, abierto e informal para lograr la restauración de una vulneración producida. Yo confío más en el Estado de derecho o imperio de la ley y Juan Ramón parece confiar más en una democracia o mercado de las impresiones y consideraciones.
Nuevamente hay que optar.
Y el único argumento que se me ocurre en refuerzo de mi tesis es que mi método obliga al poder o a las elites morales, a modificar expresamente las reglas que luego han motivar la decisión del juez-árbitro, es decir, obliga al poder a retratarse de antemano a los conflictos. Es decir, que mi método obliga al poder a retratarse. El de Juan Ramón creo que no, puesto que la solución final (restablecimiento o no de la consideración del aludido) depende precisamente de la actuación informal de esos poderes.
Intentaré aclarar toda esta vomitona pretendidamente intelectual volviendo al supuesto de gruporisa.com. Creo que Juan Ramón y yo estamos de acuerdo en que gruporisa.com no afectan al honor de nadie y que ejercen su libertad de expresión. Sin embargo, tras unos días de argumentos y contraargumentos, lo cierto es que PRISA y con ella la sociedad española que opina a su dictado, ha impuesto su verdad y ha condenado como “obscenos” y “zafios” a los responsables de la página (incluso en algunas bitácoras de redliberal.com se aceptaba sin rechistar que la página era zafia - http://contraservidumbre.blogspot.com/2004/12/slo-una-frase-despus-del-puente.html -). Fruto de esa presión informal, los responsables de la página, estigmatizados por la mayoría de los españoles, han tirado la toalla (http://www.liberalismo.org/bitacoras/1/1911/) . Para ello PRISA sólo ha tenido que hacer lo que normalmente hace.
En mi modelo, los responsables de la página para continuar con su página hubieran debido de resistir la marea de PRISA (parece que no lo han logrado). Pero mi modelo, para lograr la condena que PRISA ha logrado, hubiera obligado a los aludidos en la página a convencer a un juez de que su honor ha sido menoscabado. Incluso, mi modelo hubiera permitido que los responsables de la página hubiesen acudido a un juez a pedir que declarase, conforme a ciertas normas generales preestablecidas que su honor estaba siendo menoscabado por las acusaciones del conocido grupo mediático. En ambos casos, el juez hubiera tenido que resolver conforme a reglas generales y conocidas (la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional).
¿Y si el juez hubiera sido Bacigalupo? Pues entonces, quizás hubiera rechazado la demanda de gruporisa.com, pero hubiera tenido que recurrir expresamente a normas particulares y arbitrarias para hacerlo. ¿Y si PRISA logra que la constitución le reconozca carta blanca para decir lo que consideren sin que penda sobre ellos la posibilidad de una condena por vulneración del derecho al honor de nadie? Pues esta solución obligaría al poder político a promulgar expresamente normas en ese sentido, con esas palabras para condicionar las futuras decisiones de los jueces. En ambos casos, mi modelo obliga a los que deciden arbitrariamente o acusan sectariamente a retratarse en reglas discriminatorias o a aplicar discriminatoriamente reglas generales y conocidas.
En el modelo de Juan Ramón, sin embargo, para que PRISA logre su objetivo, su propia impunidad y la condena al escarnio social de los que le llevan la contraria, PRISA sólo tiene que seguir haciendo lo que hace normalmente hace.
Perdón por lo extenso de la nota y, de nuevo, mi testimonio de admiración a mis interlocutores. Creo que para nuestra sociedad mediatizada no (conviene recordar que nos consideran ultras y neofascistas), pero desde luego para mí es un genuino honor debatir con ellos.

Anónimo dijo...

Gracias de nuevo por tus comentarios, de hecho, tus objeciones junto con las de yesare y motilsarra son las que permiten en definitiva avanzar en el perfil de estos derechos.

Efectivamente, concederé que existe algo así como un concepto social de honor (insisto, no necesariamente público o estatal, sino meramente social), pero que dicho concepto existe junto a múltiples concepciones personales de lo honorable.Totalmente de acuerdo, cada individuo tiene su concepto de mí, sea el que sea. Ello no implica la existencia de un concepto unitario de honor.

Es decir, permitiéndole demostrar ante el foro que no es cierto o que no es descrédito aquello que de él se dice.

Cuidado, eso es el derecho de rectificación. Si bien me parece menos lesivo que la subsiguiente protección actual, tampoco el difamador tiene la obligación de colocar al difamado ante su foro para escuchar su opinión.

Ahora bien, este mismo parámetro o concepto social de honor, útil instrumento en manos del juez o del árbitro que las partes designen para solucionar el conflicto, es necesario también en la reconstrucción de Juan RamónYo no digo que existe un derecho al honor que necesite ser restituido, de manera que la libertad de palabras sea el mejor camino para ello. Afirmo que no existe tal derecho y que, por tanto, no se derivan consecuencias jurídicas de la difamación. Y si no se sigue la necesidad de restauración, tampoco lo hace la necesidad de medir la extensión de esa restauración.

De ahí que cuando digas: Bien, pero no tiene sentido hablar para restaurar la consideración si no contamos con un parámetro que nos diga cuando la restauración se ha producido.Incluso te diría que esa pretendida medición de la restauración es imposible. No se puede regresar a acciones pasadas anteriores, una vez la sociedad ha cambiado, su conocimiento y sus percepciones ya han sido modificadas para siempre. Tiene cierto sentido hablar de restauración del ofendido, ententiendo restauración como compensación. Sin embargo, dado que yo no considero que se haya lesionado nada, tampoco hay por qué compensar nada.
Otra cosa es que opine que en una sociedad libre hay mecanismos más que suficientes para contrarrestar las informaciones adversas. Y si no los hubiera, como bien señala Rothbard, la cantidad de informaciones sería tan grande y contradictoria (si cada habladuría fuera imposible de contradecir) que, o bien ninguna se tendría en consideración, o bien se produciría una mutación de la moral social hasta el punto de que las difamaciones resultaran irrelevantes (si todos hubiéramos sido asesinos, violadores o ladrones, la relevancia práctica de ese hecho sería nula)

Pero, por fortuna, una serie de comentarios podrán influir a la gente si su emisor tiene para ellos credibilidad. La credibilidad es algo que se pierde con las mentiras, pero también es un fuerte activo empresarial (entendido en el sentido de Huerta de Soto) De manera que aparecen incentivos para no mentir o para
descubrir al que miente. No así en nuestra sociedad actual, pues tal labor corresponde mayormente a los tribunales.

Por otro lado, según tu modelo, deben ser los tribunales quienes dictaminen qué es cierto y qué no lo es. Sinceramente, a menos que supongas su infalibilidad, no sé que ventajas observas a tal sistema desde el punto de vista restaurador del honor. Quiero decir, si un tribunal yerra y me dice que soy un adúltero, ¿qué hago? ¿acato la sentencia? ¿tengo derecho a propagar que no lo soy? ¿pero no supondría ello una violación del honor de quien me tachó de mentiroso y de los magistrados que así lo han ratificado?

Sobre lo de PRISA; me parece que con semejantes campañas está perdiendo credibilidad a marchas forzadas. No me preocupa la campaña de difamación puesta en marcha, sino la influencia represora que pueda tener sobre el poder político. Ojalá PRISA emprendiera más campañas de eso tipo, terminaría por perder la credibilidad que le queda. Con esto del gruporisa me temo que sólo ha convencido a sus fieles (esos que ya hubieran tachado esa página de fascista y de mal gusto aún cuando PRISA no se lo hubiera dicho), mientras que el resto, como poco, opinarán que ha metido la pata.

Ciertamente, en tú modelo, si nos toca un Bacigalupo, tenemos a gruporisa condenada de por vida. No me parece adecuado. La libertad de expresión no puede desligarse de la lucha continua por revisar las verdades consolidadas, ese revisionismo histórico al que nos insta con fervor Hülsmann. Si dejamos que un tribunal dictame qué es cierto y qué, ¿de qué sirve la libertad de expresión, de reflexión y de crítica?

Por otro lado, si un tribunal nos tachara de neofascistas (y tendríamos muuuchas papeletas), ¿qué haríamos?

Un saludo
Juan Ramón Rallo

apfner dijo...

Creo que nuestros respectivos modelos han quedado satisfactoriamente expuestos. Personalmente me doy por satisfecho al comprobar que con tus críticas acreditas que has comprendido sobradamente mis ideas. Transmitírtelas, y no convencerte de nada, era lo que único pretendía. Temía que lo farragoso de mi último mensaje disipara el núcleo de ideas que quería transmitir. No ha sido así y el mérito es fundamentalmente tuyo.
No voy a reiterar por tanto lo dicho, sino apenas a formular, ahora sí, algunas puntualizaciones a tu último comentario.
"Otra cosa es que opine que en una sociedad libre hay mecanismos más que suficientes para contrarrestar las informaciones adversas."
No descarto esta posibilidad, pero tampoco la contraria.
"Y si no los hubiera, como bien señala Rothbard, la cantidad de informaciones sería tan grande y contradictoria (si cada habladuría fuera imposible de contradecir) que, o bien ninguna se tendría en consideración, o bien se produciría una mutación de la moral social hasta el punto de que las difamaciones resultaran irrelevantes (si todos hubiéramos sido asesinos, violadores o ladrones, la relevancia práctica de ese hecho sería nula)"
Tampoco descarto que una sociedad libre como la que tienes en mente excluya necesariamente la posibilidad de manipulación a gran escala.
Sospecho igualmente que un modelo de sociedad en la que existan reglas y procedimientos para atender las demandas de los que individuos que se consideren menoscabados en su derecho al honor, su intimidad familiar o su propia imagen, no es necesariamente menos libre que la que tu tienes en mente ni tampoco menos operativa a la hora de depurar las informaciones adversas, sea esto último lo que sea.

"La credibilidad es algo que se pierde con las mentiras, pero también es un fuerte activo empresarial (entendido en el sentido de Huerta de Soto) De manera que aparecen incentivos para no mentir o para descubrir al que miente."
Bien, cierto, pero la capacidad de manipulación incluso de las fuentes que definen socialmente lo que es creíble y lo que no, tampoco es despreciable. Ni la verdad ni la credibilidad obedecen a referentes objetivos por así decir “naturales”.

"No así en nuestra sociedad actual, pues tal labor corresponde mayormente a los tribunales. ayormente a los tribunales. Por otro lado, según tu modelo, deben ser los tribunales quienes dictaminen qué es cierto y qué no lo es."
No recuerdo haberlo dicho pero, si así fuera, lo retiro porque no estaría de acuerdo conmigo mismo: la labor de los tribunales no es la de validar las informaciones, sino la de declarar si unas reglas generales y conocidas y expresivas de una cierta concepción general, estable y conocida de lo que es tenido por honorable han sido o no infringidas. No creo que de mi modelo, que grosso modo se parece al vigente, se siga que los tribunales validan o certifican la verdad de lo dicho, ni a priori ni tampoco a posteriori. No olvides que en ocasiones se condena a alguien por injurias incluso cuando las informaciones reveladas son verdaderas cuando su contenido es lesivo al honor, intimidad o propia (por ejemplo, imagina un periodista homosexual cuya vida íntima fuera aireada por su excompañero o por otro medio rival para desacreditarle ante la opinión pública). El tribunal no comprueba con quien se acuesta o con quien se levanta, sino si, conforme a reglas generales, dichas informaciones, aun veraces, se pueden considerar lesivas de su intimidad o su honor.

Para terminar reitero mi opción por un modelo de sociedad en la que las consecuencias jurídicas de ciertas conductas estén previstas en reglas generales y conocidas y en la que la declaración de si hubo o no seguimiento de las reglas corresponda a ciertos sujetos igualmente predeterminados al conflicto. Entre dichas reglas estarían desde luego la definición de las conductas indeseables y también las reglas para la solución de conflictos jurídicos o reglas procesales. Lo indeseable será así compartido o no, pero por lo menos es conocido y estable.
Yo entiendo que la existencia de reglas estabiliza las conductas y esto es positivo para casos de conductas indeseables, como el asesinato o la difamación. De ahí mi apuesta por el rule of law o imperio de la ley (antes dije “estado de derecho” que es lo mismo, pero que por mencionar al “Estado” induce a confusión).
Mi modelo, si quieres, es más hayekiano, frente al modelo más rothbardiano que tú pareces sostener si yo te he entendido bien y mis tesis teóricas son correctas. Sea como sea, entre tu modelo y el autoritarismo moral e ideológico que pretenden imponerlos los bienpensantes, lo tengo bien claro.
Por cierto, si un tribunal nos califica de neofascistas es porque una autoridad previa ha considerado delictivo ser neofascista y ha definido que es tal cosa, que tipo de sanción merece y en qué medida. Al hacerlo, al menos, se ha puesto en evidencia. Si la masa social te condena por neofascista y te lincha ¿qué hacemos? La masa actúa conforme a caprichos no conforme a reglas estables. La sanción social no es, como la jurídica, institucionalizada.
Gracias de nuevo por tus comentarios. Y mi satisfacción y agradecimiento también si la información y las tesis que sostengo te han servido, como a mí las tuyas, para cuestionar o reforzar tus propios planteamientos.

Anónimo dijo...

Tu argumentación me recuerda a las discusiones que suelo mantener sobre la creación de necesidades mediante la publicidad. En esos casos, el error de base consiste en creer que uno conoce cuáles eran las necesidades previas del individuo a partir de las cuales la publicidad ha creado una nueva necesidad.

Aquí consiste en imaginar que conocemos perfectamente cual hubiera sido el pensamiento de otras personas en caso de que se les hubiera proporcionado la información correcta. Por ello existen dos opciones: a) controlar la información falsa o b) establecer una serie de penas cuando la información falsa ha sido emitida. Tú te declaras partidario de la segunda, con la salvedad, según creo entender, de tipificar una serie de comportamiento intrínsicamente deshonorables.

Por tanto tu modelo no tiene los inconvenientes de la inseguridad jurídica que se plantearían en caso de que se castigara la mentira (pues un individuo nunca podría saber de antemano si dice la verdad o si miente) En este sentido, sí es hayekiano por considerar que la previsibilidad de las normas y de las consecuencias de su infracción son una garantía de la libertad.

Lo que no sé es si es hayekista, es decir, si lleva lo mejor de Hayek hasta sus últimas consecuencias. Puede que Hayek hubiera estado de acuerdo contigo, no lo descarto, pero me parece un juego peligroso. La seguridad jurídica es un requisito necesario, pero no suficiente, para la libertad. Si yo establezco una norma que mande al paradón a cada uno que critique al gobierno, dudo mucho que la califiquemos como respetuosa de nuestra libertad.

Y digo que no se hasta que punto es hayekista porque en cierto modo sigue el error hayekiano de sostener que ciertas instituciones sí son planificables, en este caso la ley y la tipificación de conductas deshonrosas. Pero éste es otro debate.

Lo que yo sostengo es que existe una manifiesta incoherencia entre la armonía existente entre libertad y propiedad y el derecho al honor, que tu salvas considerando que la libertad y la propiedad deben limitarse en aras de proteger el bien jurídico del honor.

Haré sin embargo una consideración previa: tú no descartas que en una sociedad libre, sin sanción a la libertad de expresión, se pudieran articular los mecanismos para solucionar los problemas, cuando existan, de ensuciar el buen nombre ajeno. No lo descartas, pero tampoco le concedes una absoluta seguridad. En tu modelo, también crees que ello pueda conseguirse, si bien tampoco descartas fallos. En este sentido, es una pregunta casi infantil que supongo resolverás apelando a las probabilidades de que se resuelva un conflicto, pero teniendo ambos escenarios fallos, ¿no sería mejor defender aquel que permita una mayor libertad de acción?

Y ahora vamos a la incoherencia entre derechos:
Por un lado, el individuo A y B están en casa del primero, y el individuo B insulta y denigra al individuo C. El individuo A, por su lado, no se siente ofendido y permite a B que continúe. ¿En tu modelo deberíamos sancionar a B? Supongo que me aludirás al bien jurídico del honor.

¿Qué es el honor? La consideración que otros tienen de ti. ¿Por qué si B ha ejercido una influencia no violenta sobre la imagen que A tiene de C, B debe ser castigado? ¿Acaso en la fijación del honor no influyen tantos factores como el individuo A libremente decida considerar? ¿Por qué limitamos -penándolos- los factores que A decide tener en cuenta? No entiendo las razones que se esconden detrás de esta sugerencia.

O permitimos no sólo que el individuo perciba libremente los datos, sino que en tanto no tienen ningún significado previo, interprete libremente esos datos no dados, o conducimos la fijación de la opinión hacia un pretendido buen honor. Buen honor que podría no darse (imagina que las reglas que establecen proscriben hablar de la pederastia cuando, por el motivo que sea, para el individuo A la pederastia es un factor que enaltece a C) o bien no se merece (¿por qué B no puede acusar a C de practicar la pederastia si es cierto? y si es falso, ¿por qué impedir a B que hable y A que escuche "Y" valore?)

En realidad, no estamos protegiendo ningún bien jurídico, más bien concedemos la posibilidad a C de atacar a cualquier persona que transgreda unas conductas arbitrariamente positivadas y que le permiten verngarse de B. Es decir, imagina que el Estado me permitiera fusilar a cada persona que dijera que soy un desgraciado. Aunque no crea que se me haya violado ningún bien jurídico, dado que me molesta que me insulten (de la misma manera que me puede molestar determinados estilos de música y ello no me habilita a nada) podría aprovechar para fusilar a esa persona mediante el poder del Estado.

No sé si he reconducido el debate por sus justos términos, en todo caso, éstas son las cuestiones que me parecen relevantes; no tanto si hay seguridad jurídica, cuanto si hay ataque a la libertad. Eso sí, nada impide que a tu vez lo reconduzcas por donde mejor creas.

apfner dijo...

El debate está desde el principio bien centrado. No creo que ninguno haya intentando desviarlo: no lo he apreciado en ti y yo, pues no lo sé. Pero permíteme dos recordatorios.

Uno. Fui, por ejemplo, yo el que lo centró en el terreno del honor, pese a reconocer que ahí precisamente es donde mis tesis son más frágiles; dejé entonces al margen, por ejemplo, el problema de la intimidad, donde me parece que mis argumentos son mejor comprensibles y quizás más plausibles. Pero no conviene olvidar que tú pretendes aplicar tus tesis también a la intimidad. Entonces y sólo de pasada porque el asunto quedó al margen, según tú, la intimidad ¿tampoco sería un bien de ninguna clase? ¿Sería simplemente una ficción habilitadora de la acción estatal? ¿O quizás apenas el ámbito de mi vida personal que cada uno de los demás decida que es íntimo, siendo en esta delimitación todos, salvo yo mismo, soberanos? ¿Cómo contrarrestaría yo una intromisión en mi intimidad? ¿Investigando también al vecino? ¿Intentando escuchar sus conversaciones?).

Dos. Terminaba mi post anterior con una pregunta muy concreta después de responder en un par de líneas a otra tuya análoga y también muy concreta. Puedo admitir que la mía era una pregunta retórica, pero si no lo es, merecería un comentario.

Ahora a tu comentario anterior. Dos cuestiones.

Primera: planteas como modelo para el análisis un caso (B en la casa de A y exclusivamente ante A, critica a C) que nada tiene que ver con el tipo de conflicto que podría dar lugar a una denuncia por calumnias o injurias o a una demanda por protección al derecho al honor en nuestro país. Lo que B diga a A no ha obtenido repercusión con lo que en nada menoscaba y menos aún gravemente, la dignidad, la fama o la propia estimación de C. Puestos a imaginar ejemplos realmente gráficos, imaginemos el siguiente: A afirma en su cadena de radio que es escuchada por 5.000.000 de Bs que C es un ser repugnante y rastrero porque lo ha grabado en video manteniendo relaciones sexuales con D quien pretendía introducirle a C un consolador por el ano. (Perdón, porque además del honor se deslizó la intimidad, pero bueno, creo que no es irrelevante). (Por cierto a mi me parece estupendo que C se meta por el ano lo que estime conveniente, pero igual C tiene interés en que yo no lo sepa pues no es de mi incumbencia; eso sin citar que a los 5.000.000 de Bs la noticia les resulto de lo más interesante)
Me podrías decir también que los conceptos a los que aluden todos esos artículos citados son conceptos huecos. Por supuesto, son tan huecos como “dormir” (¿acaso puedes decirme de una vez y para siempre si la norma que prohíbe dormir en la estación se refiere al viajero que esperando el tren da una cabezada?); a “vehículo” (¿acaso puedes decirme de una vez y para siempre si la norma que prohíbe la entrada de vehículos en el parque se aplica a una bicicleta o a un vehículo de reparaciones?) o como “gorro” (¿acaso puedes decirme de una vez y para siempre si la norma que obliga a descubrirse en la iglesia comprende a los bebés que llevan un gorrito?) Es efectivamente difícil cerrar apriorísticamente la referencia semántica de los conceptos y, por tanto de las normas. Sin embargo la gente se comunica con ellos y comprende las normas que los contienen. Lo que no puedes es exigir a nadie es que cierre la referencia de un término apriorísticamente para luego y acusarle de planificador. (Por cierto, yo no pretendí ni pretendo cerrar el significado de esos conceptos: admitía la incertidumbre en mi modelo, como también la hay en cualquier mercado).

Segundo: me has acusado en un par de ocasiones de pretender otorgar competencia a los jueces para decir qué es verdad y mentira. Para ello insistes en la cláusula de la exceptio veritatis, cuando ésta sólo opera en las calumnias (art.207 CP 95: “el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.”) y excepcionalmente en las injurias (art.210 CP 95 “el acusado de injurias quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas”). (Ahora viene un alarde elaborado a partir de mis recuerdos como de estudiante de derecho: pero es clave) La verdad de lo dicho es condición de tipicidad (en las calumnias) y de punibilididad (en ciertas injurias), pero no elemento definitorio del honor de nadie. La verdad no define el honor, sino que define el delito de calumnias o la responsabilidad del autor de ciertas injurias. Es un matiz importante. Yo no he afirmado ni afirmo que los jueces definan el honor de nadie. Definen qué actos particulares son referibles a actos generales definidos por la ley como delito o qué circunstancias reales son del género de las que según la ley eximen de responsabilidad. La ley no define el honor, sino el ilícito.
(Por cierto, nota que la ley, tan perversa ella, es más dura con el funcionario o autoridad que con el particular. Sería un despiste de nuestros planificadores)

Estas cuestiones técnicas generalmente no tienen importancia, pero la adquieren si pretendes elaborar una teoría contra un modelo real; no así si lo haces frente a un modelo ideal o imaginario. Si tu intención es criticar el esquema normativo que regula las relaciones entre la libertad de expresión y el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, tendrías que tener en cuenta todas las cuestiones anteriores. Si no, desde luego que no.

Volvamos a temas generales. Estoy de acuerdo contigo en lo que consideras como el núcleo de mi argumentación y también el nudo gordiano de nuestras discrepancias: según tú yo sostengo que “ciertas instituciones sí son planificables”. Yo había dicho que “la existencia de reglas estabiliza las conductas y esto es positivo para casos de conductas indeseables” (enunciado que, por cierto, no incorpora la carga emotiva negativa que el término “planificación” transmite a quien modestamente se considera a sí mismo liberal). Pero si afirmar que “el derecho estabiliza la conducta y que para ciertas conductas es deseable” equivale a sostener que “ciertas instituciones son planificables” y afirmar que “ciertas instituciones son planificables” me convierte en un planificador, pues tendré que conceder que soy un planificador. ¡Qué le vamos a hacer!

Y aún así sigo pensando que una sociedad en la que ciertas conductas especialmente indeseables estén estabilizadas es compatible con una sociedad libre. Intuyo que tú afirmarás que es incompatible, pero entonces resultará que estamos jugando con distintos modelos de sociedad libre. No sé cuál será más ortodoxo. Sea el que sea, yo me pido el otro. Tampoco sé cuál será responderá a una teoría moral más coherente (intuyo que el tuyo) y cuál parece más realizable desde un punto de vista pragmático (intuyo que el mío) aunque esto no tiene importancia pues ésta es una discusión más bien moral.

Pero, qué he dicho, acabo de reconocer que mis planteamientos morales pudieran ser incoherentes. Pues pudieran. No digo yo que no. Sin embargo, pudieran no serlo. Por eso me interesa este debate contigo, para aclararme. Yo sigo resistiéndome a pensar que mi honor, mi intimidad o mi imagen personal no tienen valor alguno y que por tanto, no tengo título alguno para reclamar una reparación cuando alguien injustificadamente los afecta. Pero esto no pasa de ser una intuición y te concedo que no tengo ningún argumento adicional a los que he dado hasta ahora. Habrá que abrir una línea de investigación sobre esta cuestión. De hecho mis referentes sobre el tema del derecho al honor no pasan de vagos recuerdos de estudiante universitario referidos apenas a un par de sentencias del tribunal constitucional y unas pocas opiniones doctrinales. En cuanto a mi teoría moral, pues también tiene más carencias que certidumbres. Son además carencias (creo que) excusables, ya que, después de un atolondrado pasado socialista y una algo más sólida etapa de formación en el pensamiento constitucionalista (apenas 17 años desde la mayoría de edad), llegué al liberalismo hace un par de meses. Mis lecturas desde entonces, por motivos obvios, no han sido muchas pero mi curiosidad sí. De ahí mi interés en planteamientos manifiestamente más sólidos como los tuyos.

Para terminar y para que veas que no eludo tu última cuestión. Considero que la seguridad jurídica es efectivamente incompatible con la libertad, pero sólo si adoptamos un concepto irrestricto de libertad. En otro caso, considero, como ya dije, que llega a ser condición de la libertad.

Anónimo dijo...

Perdona si estos días no puedo responderte como debiera. Estaré encantado de continuar el debate posiblemente el miércoles, ahora mismo sólo tengo tiempo para cuatro comentarios triviales. Espero que me disculpes.

Un saludo
Juan Ramón Rallo

apfner dijo...

No te preocupes, cuando puedas y sin prisa. Esto es por placer no por obligación. Yo llevo también unos días fuera y tampoco hubiera podido responder como es debido.
Un saludo

Anónimo dijo...

Bueno, después de una semana reinicio la discusión,

¿tampoco sería un bien de ninguna clase? ¿Sería simplemente una ficción habilitadora de la acción estatal? ¿O quizás apenas el ámbito de mi vida personal que cada uno de los demás decida que es íntimo, siendo en esta delimitación todos, salvo yo mismo, soberanos? ¿Cómo contrarrestaría yo una intromisión en mi intimidad? ¿Investigando también al vecino? ¿Intentando escuchar sus conversaciones?).La cuestión no es tanto si se ha conseguido obtener información cuanto qué medios se han utilizado para ello. De la misma manera que para lesionar el derecho al honor no es, en absoluto, necesario atacar a otro, para espiarle u obtener conversaciones privadas, suele serlo. En este sentido, la intimidad vendría delimitada por la propiedad. Pero ¿qué ocurre si escucho la conversación de dos jovencillos en un parque y luego aireo sus intimidades? Aquello que yo he oído es mío, aún referido a otra persona. Cuanto yo pueda saber de Aristóteles no le pertenece a él ni a sus herederos; no tiene ningún derecho sobre qué información difunda sobre él, pues sería tanto como afirmar que puede apropiarse de un determinado tema de información.

¿qué hacemos? La masa actúa conforme a caprichos no conforme a reglas estables. La sanción social no es, como la jurídica, institucionalizada.Yo no estoy proponiendo la abolición de cualquier norma. El derecho a la vida debe ser respetado también por las masas sociales. No veo muy bien tu punto. Por supuesto entre que las masas te linchen por neofascista a que lo haga una institución (o un intento de institución) de manera reglada, atendiéndose al principio de legalidad, y con unas ciertas garantías, me quedo con la segunda opción. Pero mi opción no está entre esas dos, sino más bien que no se pueda castigar a nadie por ser neofascista.


Lo que B diga a A no ha obtenido repercusión con lo que en nada menoscaba y menos aún gravemente, la dignidad, la fama o la propia estimación de C.Por tanto estás respaldando mi argumento. El derecho al honor no es un ataque contra un bien jurídico de nadie, sino más bien una idea o información que mucha gente tiene sobre otra persona. Para que, según tú, se menoscabe mi honor, mucha gente tiene que pensar mal de mí después de haberse difundido una cierta información. El problema es que los datos no están dados. Este me parece un argumento hayekiano fundamental para la discusión; quien lesiona, en todo caso, tu honor no es el que difunde la información, sino quien, una vez percibida, la procesa de una manera no satisfactoria para mí. Cada persona percibe los datos de una forma, cada persona les da una interpretación y los incorpora a su acción de una determinada manera. Pretender castigar a quien difunde unos datos, equivale a objetivizar el contenido y el significado de los mismos, con independencia de la interpretación que le hayan dado los receptores. Sabes muy bien que no hay conductas que intrínsecamente sean lesivas del honor, no sólo depende de una cierta idea social de moralidad, sino también de las ideas individuales. ¿Cómo medir el grado de lesión al honor que se ha producido tras difundir una información?
Aparte que, insisto, en todo caso, el culpable y al que debemos castigar es a los receptores, quienes han incorporado unos determinados datos y han considerado que esa circunstancia, atendiendo a su moral, degrada a la otra persona.

la existencia de reglas estabiliza las conductas y esto es positivo para casos de conductas indeseables
Ciertamente estabiliza ciertas conductas, al menos hasta cierto punto. Ahora bien, al fijar un determinado comportamiento, por un lado, impides la evolución de la institución jurídica (aunque hoy este hecho no tiene demasiada importancia al estar totalmente postrada al poder público) y, segundo, ganas seguridad en un campo (nadie lesionará el honor de nadie), pero la pierdes en su conjunto frente a actos que no has previsto. Esto no sólo se refiere a las consecuencias no previstas por tu planificación (que existirán como en toda planificación) sino frente a cambios situacionales externos. Haces más segura un área de nuestro comportamiento a costa de convertir en más insegura el conjunto de nuestra acción.

Por no hablar, obviamente, del problema moral y en contra de la libertad de expresión que plantea.

Yo sigo resistiéndome a pensar que mi honor, mi intimidad o mi imagen personal no tienen valor alguno y que por tanto, no tengo título alguno para reclamar una reparación cuando alguien injustificadamente los afectaMe parece que aquí la cuestión relevante no es si tienen valor alguno, sino si suponen la violación de algún derecho. Así, los paladines de la propiedad intelectual afirman que al plagiarlos estamos atacando su derecho de propiedad. ¿Razón? Que ellos así lo valoran. Obviamente, por mucho que se empecinen las ideas no son susceptibles de apropiación. Ni en el caso de la mal llamada propiedad intelectual, ni en el caso de las opiniones ajenas sobre mí.

Considero que la seguridad jurídica es efectivamente incompatible con la libertad, pero sólo si adoptamos un concepto irrestricto de libertad. En otro caso, considero, como ya dije, que llega a ser condición de la libertad.No, no, yo no creo que la seguridad jurídica sea incompatible con la libertad, de hecho creo que es uno de sus requisitos. Sin embargo, tampoco creo, como en cierto momento parecía decir Hayek, que con el prerrequisito de la seguridad jurídica podamos restringir tanto como queramos la libertad. El hecho que yo sepa que si compro una barra de pan, me vayan a encarcelar, no significa que esa prohibición gubernamental sea legítima. De la misma manera en el caso del honor. Y aquí te replanteo una pregunta que ya he esbozado antes: si ante un auditorio de 50000 personas enuncio unos hechos (falsos o verdaderos) sobre otra persona que están tipificados como violación del honor pero que, lejos de violarlo, mejoran su imagen ante el auditorio (imagina que acuso a alguien de totalitario socialista ante una reunión del PCE), ¿he violado su honor?


Y perdona nuevamente por el retraso.

Un saludo
Juan Ramón Rallo

apfner dijo...

En primer lugar, no hay nada que perdonar; faltaría más.

En segundo lugar, tu anterior mensaje ha sido muy clarificador, tanto de tus posiciones como de las mías.

Parece que ambos estamos de acuerdo en que es conveniente que ciertas conductas estén estabilizadas en reglas o en instituciones formalizadas y que actúen, como decías, con ciertas garantías. Añades que dicha estabilización no puede ser total y no puedo sino estar de acuerdo pues en otro caso estaría postulando alguna forma de totalitarismo. Es más, intuyo que también coincidimos en otro punto: que dicha regulación ha de ser mínima (yo la refería a conductas indeseables y tú rechazabas cierta lectura de Hayek según la cual cualquier regulación, por omnicomprensiva que fuese, garantizaría seguridad jurídica y podría ser condición de libertad). No puedo sino estar nuevamente de acuerdo contigo en este punto.

Antes de entrar en las discrepancias, vayamos a la tercera de nuestras coincidencias (que hoy parece que estamos estupendos, generosos y de buen talante): es lamentable que el estado se haya apropiado de esa función estabilizadora o, aun peor, que todos hayamos dicho “amén” y hayamos consentido y admitido el proceso como una necesidad natural. Como tú dices, la institución jurídica hoy se halla postrada al poder público. Efectivamente es cierto: hoy el derecho es definido en términos de estado como cualquier emanación o expresión de la voluntad estatal, es decir, sea lo que sea lo emanado. Este efecto generalmente imputado al positivismo es efectivamente perverso. Me permito remitirme en este punto a un post anterior (Comentarios a Atlas Shugged II). Sin embargo, no olvides que esta postración no es una necesidad ni natural ni histórica. Ha sido responsabilidad nuestra permitirla y obviamente es responsabilidad nuestra revertirla. ¿Cómo? Mostrando que no existe relación necesaria entre derecho y estado o, al menos, entre el derecho mínimo necesario de una sociedad libre y el estado tal y como hoy lo concebimos; es más, mostrando que así planteado el par, lo que sugiere más bien es alguna forma de incompatibilidad. En esta tarea, creo que incluso contaríamos con el respaldo teórico del genuino positivismo que se define por sostener que el origen último de toda norma jurídica es social (tesis de las fuentes sociales del derecho), pero donde, ojo, social no significa estatal. Desde este punto de vista, hay dos opciones que parecen compatibles con una opción liberal para el derecho (valdría también para la moral, las reglas sociales, etc.): anclar su contenido en referentes naturales (tal me parece que es la opción de Huerta de Soto) o bien anclarlo en referentes sociales no-estatales. Habría que analizar a fondo este punto y valorar las ventajas e inconvenientes de cada solución, pero eso nos aleja del tema.

Ahora volvamos a las discrepancias. Juzgas posible y conveniente lograr un grado de defensa para la intimidad (creo que para el honor o la propia imagen simplemente no lo juzgas necesario) a partir del derecho de propiedad. Yo, sin embargo, sigo sin verlo. En tu ejemplo, hay violación de la intimidad cuando violo la propiedad de alguien, por ejemplo, escuchando lo que dice en su hogar. Bueno, la solución no me parece muy satisfactoria: ¿hay violación sólo cuando lo escucho desde dentro de su propiedad o también cuando escucho desde mi propiedad lo dicho por otro en su propiedad? Supongo que será posible ir depurando la casuística para al final llegar a alguna solución plausible. Tal no es mi solución, aunque ello no significa que matice mi compromiso con el derecho de propiedad: desde luego el derecho de propiedad me parece merecedor de la más amplia tutela imaginable, sin embargo, creo que hay otros bienes o derechos que son difícilmente reconducibles a la idea de propiedad y que merecen idéntica inmunización frente a decisiones e intromisiones de terceros. Por ejemplo, la intimidad de cada cual (yo añadiría también el honor y la propia imagen). El motivo de esta opción es el individualismo, la afirmación de que existe un ámbito de relaciones sobre las que cada individuo es soberano, al margen, habría que añadir ahora, de que sean o no reconducibles a ciertos conceptos de propiedad.

Si esos bienes o derechos tienen que ser inmunizados, necesitaremos procedimientos de inmunización. Y necesitaremos además un patrón o estándar común que nos permita discriminar entre intromisiones legítimas e ilegítimas de terceros en la esfera individual.

En tu modelo de protección del honor, la intimidad, etc. uno se defiende de expresiones o informaciones de terceros “contrainformando” para, por así decirlo, llevarse a la opinión pública a su redil. Creo, como ya te comenté antes, que el esquema necesita también de ese patrón o estándar último útil para discriminar entre lo que es maledicencia y lo que no lo es. La formación de ese patrón, creo que sostienes, es dinámica pues es el resultado de un proceso de competencia abierta entre quien dice algo y quien dice algo distinto para lograr credibilidad. Todo ello además fundado exclusivamente en el derecho de propiedad que excluiría derechos sobre opiniones ajenas o límites a lo que cada uno diga u opine.

Las diferencias con mi modelo son pocas pero importantes. Hay una previa, ya citada: la propiedad quizás sea un concepto estrecho para asegurar toda la inmunidad que exige lo individual. Es preciso garantizar la propiedad, pero quizás también algo más. Esto no pasa de ser una intuición para la que de momento no tengo mayor respaldo teórico. Sin embargo, los problemas prácticos de tu propuesta a la hora de asegurar protección a la intimidad me confirman en mi intuición. No obstante habrá que seguir pensándolo, especialmente yo.

El segundo factor diferencial es el siguiente: en mi modelo la fijación del patrón o estándar social no es efecto o resultado de cada conflicto, sino una cuestión previamente estabilizada con carácter general por los miembros del grupo social. ¡Ojo! llamo la atención sobre un dato: “estabilizado” no quiere decir congelado para siempre, quiere decir “general y conocido previamente al conflicto”. No es que tu modelo sea dinámico y el mío estático, ambos son dinámicos, si bien uno estabiliza a priori y el otro a posteriori. ¿Tiene esto alguna ventaja? Pues te cito: “entre que las masas te linchen por neofascista a que lo haga una institución (o un intento de institución) de manera reglada, atendiéndose al principio de legalidad, y con unas ciertas garantías, me quedo con la segunda opción. Pero mi opción no está entre esas dos, sino más bien que no se pueda castigar a nadie por ser neofascista”. Yo también prefiero que nadie afecte mi intimidad, pero la cuestión es cómo lograrlo del mejor modo posible: tenemos tu modelo y el mío. Ambos, además, son falibles y sociales en última instancia. Luego ¿cuál elegir? Me reafirmo en mi opción parafraseando tus palabras: prefiero que mi intimidad (yo añadiría también honor y propia imagen) esté garantizada frente a intromisiones mediante reglas que se inspiran en un estándar social de valoración, ateniéndose al principio de legalidad y con unas ciertas garantías. Y lo prefiero frente a un procedimiento informal y casuístico. Los motivos últimos de mi opción son, por tanto, los mismos que te llevan a ti a preferir que te juzgue un juez conforme a reglas a que lo haga una masa que actúa informalmente.

(En cuanto a tu pregunta sobre la afirmación de que alguien es un socialista totalitario en un congreso comunista, no sé si la he entendido bien. Pero te respondería lo que sigue: pudiera ocurrir que la ley tipifique como vulneración del honor algo que no lo es para un cierto sujeto. Bien, hay que suponer que dicho sujeto se sentirá no ya ofendido, sino agradecido con lo que no cabe que inicie acción alguna. Las acciones en defensa del honor, intimidad, etc. se inician a de parte y no de oficio. Pero como supongo que esta respuesta no te dejará satisfecho (y con razón), añadiré que obviamente yo no excluyo que la ley sea falible, entendiendo por “falible” que no coincidan en patrón jurídicamente estabilizado y el que socialmente se tiene por más plausible. Este riesgo sería el coste de disponer de un mecanismo de garantía general y previo frente al mecanismo particular y a posteriori. Se mitiga el riesgo teniendo en cuenta que, en un contexto de libertad, se propugna una protección límite, es decir, sólo para las vulneraciones por más graves. Y por último se corrige teniendo en cuenta que el derecho es en última instancia una institución social con lo que habría de ajustarse al patrón socialmente dominante, es decir, que serían “las vulneraciones tenidas por más graves”. Efectivamente, en un contexto en el que socialmente domina un grupo con una ideología precisa y que utiliza el derecho para imponer totalitariamente sus valores, nada está garantizado. Pero en ese contexto social, nadie está seguro, sea sometido a normas sea en ausencia de normas. Nuevamente, los riesgos son simétricos)

(Un inciso personal: agradezco tu perseverancia en el debate. La verdad es que estoy disfrutando con esto. Como disfrutaría si pudiera comentar tus siempre sugerentes posts en liberalismo.org. A ver si me echas una mano, que igual tú tienes influencia, y me ayudas a solventar mis problemas de registro.)

Un cordial saludo
Antonio

Memetic Warrior dijo...

He leido vuestros comentarios casi sin respirar (lo cual creo que no ha ayudado mucho a la comprensión de lo que habeis escrito). Me parece muy interesante, una de las conversaciones mas interesantes que he leido acerca del papel las instituciones dentro del liberalismo.

Se me ocurren unas cuantas consideracines que son practicamente, ruido inarticulado, pero no puedo dejar de decirlas, dada mi habitual incontinencia:

Estoy de acuerdo en general, con Juan amón. Aunque quizá la solución en estos tiempos y en este lugar sea la de apfner, por una razón sencilla: la necesidad de regulación suele venir de una regulación anterior que produce efectos negativos. uso el termino regulación como sinónimo a efectos de este post, con los términos legislación o planificacion. Y es que el daño legislador anterior se cita vagamente en vuestros posts (el estado) pero es que es crucial y quizá demuestra como los temas no pueden considerarse aisladamente, y cre que eso está en vuestras mentes, pero hay que decirlo explicitamente, aunque después de que me explique pensareis que acabo de descubrir la rueda. Para ello, uso un ejemplo que habeis citado.

El medio de comunicación con 5 millones de clientes, ha obtenido su audiencia e influencia socal en un mercado libre? su credibilidad y potencia mediatica ha sido enaltecida o acreditada por algo más que el mercado y la libre competencia? se han puesto barreras de entrada a posibles competidores? Se ha trabajado desde el poder del estado para silenciar otros medios?.

Si el medio con 5 millones de clientes ha obtenido esa clientela y esa credibilidad (que no tienen por que estar unidas, la clientela puede preferir el entretenimiento sobre la verdad y entonces sus informaciones pueden ser tomadas de aquella manera). Pues bien, en ese caso ese medio de informacion ha consolidado y tiene que mantener en el mercado abierto sus clientes por una cierta combinacion de entretenimiento, mentiras ingeniosas, verdad contrastable o cualesquiera que sea la línea que haya elegido. El que la audiencia prefiera unos u otros contenidos no es objeto de indagación ahora. Pues bien en ese caso, el verter ciertos contenidos, reales o ficticios sobre terceros es responsabilidad de ese medio y su credibilidad dependerá de dichos contenidos, en un mercado abierto en el que el medio compite libremente y en el que el ofendido, por el mismo interes que despiertan las posibles calumnias, encontrará otros medios que juzguen interesante el publicar sus propias rectificaciones o contrainformaciones.

Esto no ocurre en realidad. El medio de 5 millones de oyentes ha crecido en un mercado regulado a su favor y con unas reglas de juego demasiado restrictivas y reguladas por funcionarios y políticos. Dicho medio ha hecho un uso hábil de influencias en el "mercado" de la corrupción estatal para aprovecharse de dicha legislacion restrictiva a su favor y al mismo tiempo dificultar la competencia.

Recuerdo que al principio de la segunda legislatura, el gobierno Aznar dicto creo que 15 medidas liberalizadoras, entre ellas, una moratoria de cierto numero de años prohibiendo a Repsol instalar nuevas gasolineras en ciertas autopistas. eso es "liberalizador"??? si y no. No lo es intrínsecamente, es una regulación estatal como otra cualquiera, pero respondía a la necesidad de compensar medidas reguladoras anteriores (y las correspondientes corrupciones) que permitían a Repsol instaarse monopolísticamente por ejemplo, en la Nacional VI, utilizando funcionarios para denegar sistemáticamente informes de impacto ambiental para instalar gasolineras de empresas competidoras. Mejor hubiera sido el derogar directamente la norma originaria que producia dicha corrupción, es decir, desregular.

Para mi esencialmente, la necesidad de una legislación de protección del honor obedece a un mecanismo similar: la intervención Estatal para la defensa del Honor y la difamación pretende equilibrar lo que se ha desequilibrado por el hecho de que determinados medios tienen una audiencia y una credibilidad, o poder mediatico si se quiere, que no nacen del mercado, sino de las regulaciones anteriores, mientras que otros medios potenciales no pueden competir líbremente en credibilidad y potencial mediatico. A lo peor, la intervención Estatal para la defensa del Honor puede venir de los propios poderes del estado para defenderse a si mismos, como recuerdo que Mister X quiso promover para defenderse a si mismo.

Todo ello en lo referente al honor y a la imagen.

En cuanto al derecho a la privacidad o intimidad, estoy de acuerdo con Juan Ramon, desde mi total desconocimiento del derecho. Todo depende de la manera en que se obtenga la información. Si se consigue violando la propiedad privada, se aplicaría la ley que protege dicha propiedad, aunque sospecho que entonces el derecho de propiedad habria que definirlo, delimitarlo y protegerlo de una manera más definida que lo que actualmente permite el derecho, y en cuyo caso el derecho de propiedad aún física de algo debería incluir alguna clausula, que placería a apfner. Estoy pensando en alguna concreta pero no se me ocurre, porque a inviolabilidad de la propiedad ya protege de que se puedan instalar micrófonos. Otra consideración será proteger el derecho a no ser molestado, simplemente.

Espero haber introducido algún elemento útil, aunque no está muy elaborado. Posiblemente hay otros contraejemplos.

Memetic Warrior dijo...

las prisas... erratas:

donde digo:
"Si el medio con 5 millones de clientes ha obtenido esa clientela y esa credibilidad"

quise decir: "Si el medio con 5 millones de clientes ha obtenido esa clientela y esa credibilidad en un mercado libre y abierto"

y perdón por cortar el nombre de Juan Ramón.

apfner dijo...

Gracias por tus comentarios. Para ser resultado de una lectura rápida, son bastante incisivos.
Te respondo yo también a bote pronto esbozando algunas intuiciones teóricas que me suscitan tus consideraciones.
En cuanto a la opinión que me merece ese medio fácilmente reconocible del que hablamos, es similar a la tuya. Polanco no lo ha creado en un mercado libre sino más bien a la sombra del poder político de turno: primero el franquista que le favoreció a sus editoriales con los libros de texto y luego el felipista con concesiones graciosas por todos conocidas. Hoy la libertad de prensa y el pluralismo mediático se encuentran en una situación penosa como consecuencia de todos esos precedentes, pero, atención, también como consecuencia de que ninguno de los gobiernos de Aznar tomó con respecto a las estaciones de radio o televisión una medida similar a la adoptada con respecto a las gasolineras de Repsol. Yo las hubiera apoyado sin fisuras por los motivos que tú apuntas: no van contra la libre iniciativa empresarial sino contra un apéndice monopolístico cuasiestatal inducido administrativamente.
Pero considera esta otra hipótesis: ¿Y si PRISA hubiera sido creada en un contexto general de libertad? ¿Tendríamos entonces que quitarnos el sombrero ante la manipulación y la injuria? Sospecho que no necesariamente. Si hubiésemos llegado a la situación actual pero no a consecuencia de regulaciones y concesiones administrativas, el resultado me merecería la misma consideración que me merece. Al fin y al cabo lo que creado en este caso es una estructura de control de la información y parece inevitable que llegado un momento esa estructura recurra a la formas de coacción para garantizar su propia posición. Ni el Estado ni la coacción son inventos dejados en la Tierra por extraterrestres, que repugnan a la condición humana; la tendencia a dominar coactivamente a los demás es probablemente tan humana como la tendencia a zafarse de dicho dominio. ¿Cómo nos protegemos frente a este tipo de estructuras si no paraestatales sí paracoactivas incluso cuando aparecen y se desarrollan en contextos de libertad?
Esto abonaría una tesis que yo sostenía antes: una sociedad libre no es el resultado del ejercicio irrestricto de la libertad, sino que exige unas precondiciones (abiertas, revisables, falibles y todo lo que se quiera) que garanticen su propia reproducción. Este tipo de precondiciones y por esos motivos son las que yo considero que tienen que estar estabilizadas o reguladas jurídicamente. Creo también que no es una invitación a la planificación, no es regulación contra la libertad sino a favor de ella y esto, además de retórico, es un dato y un límite importante.
Efectivamente en algún momento yo planteaba que mis tesis eran más posibilisitas o prácticas y las de Juan Ramón eran tesis de corte ético. Cada una tiene su trascendencia y habría de ser evaluada en su propio ámbito. Sobre esto nada que objetar.
En cuanto la posibilidad de que Mister X utilice las normas de protección del honor en su propio beneficio y en contra de informantes legítimos, no la descarto, pero en general a este tipo de personajes les va mucho mejor en una situación de anomia. La decisión del juez favorable a Mister X es más visible que la que resulta del ejercicio oculto de los medios de que Mister X dispone. Otro ejemplo, el affaire gruporisa.com. No creo que ningún juez decidiendo conforme a la normativa vigente hubiera prohibido o clausurado la página. Sin embargo, la acción combinada de piratas informáticos poco comprometidos con el pluralismo y la libertad y la presión informal difusa y no tan difusa de organismos políticos y mediáticos han acabado por tumbar la página. ¿Podemos considerar que eso ha sido el resultado de un proceso libre de mercado?
Un saludo
Antonio

Anónimo dijo...

Bienvenido a la RedLiberal.


Juan Fernando Carpio

Memetic Warrior dijo...

Antonio:

Ahí está lo crucial, al contrario que en el caso de que el medio adquiere posición dominante gracias a las regulaciones, si ese medio de comunicación consigue 5 millones de clientes y adquiere una posición dominante en un mercado abierto, no hay nada que decir respecto a su posición dominante, bajo mi punto de vista y bajo el punto de vista de la libertad de expresión para proteger el honor. Hay varias formas de conseguir 5 millones de clientes:

Supongamos que lo consigue por medio de unos contenidos amenos y del gusto de la gran mayoría, pero sin gran credibilidad, al estilo de los programas de telebasura; Entonces cualquier rumor o incluso verdad que afecte al honor o a la imagen de alguien que –realmente- quiera proteger ambas cosas, apenas sufrirá, ya que la credibilidad de las informaciones del medio será baja o muy baja, al estilo que comentaba Juan Ramón acercas de Rothbard.

Supongamos que ha conseguido ese número de clientes y la posición dominante en el mercado libre por su credibilidad principalmente. En este caso la credibilidad es su mayot capital. Entonces el medio se juega su credibilidad cuando afirma algo de una persona y cuando esto es gratuito y no comprobado ya que cualquier otro medio tiene la oportunidad de dañar legítimamente la credibilidad del medio dominante exponiendo la contrainformación correspondiente que pueda aclarar los hechos y poner el mayor capital del medio dominante en entredicho: su credibilidad.

Claro, esto es asi siempre que hablemos de un mercado abierto, es decir, en el que existen bajas barreras de entrada, o, lo que es casi equivalente, en el que el estado no interviene para regular licencias y conceder emisoras con criterios difusos y fácilmente maleables y susceptibles de corrupción.

En el caso del mercado abierto, cualquier medio puede tener su oportunidad de exponer al mercado su propia credibilidad y contrastar opiniones e informaciones con otros medios. Si un medio tiene dominio no quiere decir que tenga monopolio ni control siempre que las barreras de entrada sean bajas para el establecimiento de otros medios informativos y el crecimiento de los ya establecidos. En el caso de otros mercados es similar: La existencia de un mercado libre no se mide por el número de empresas, sino por el nivel de las barreras de entrada al establecimiento de nuevos negocios en ese sector.

En realidad el caso de las empresas de información que se basan en la credibilidad (o sea, los medios de información "serios") es similar al caso de las personas: por que no mentimos continuamente a nuestro favor? Porque tenemos una credibilidad que es un capital para nosotros a la hora de que los demás se fíen de nosotros para cientos de cosas en las que necesitamos de ellos.

Esto se rompe cuando la posición dominante ha sigo ganada por medio de la perversión de las regulaciones estatales (y siempre hay quien las pervierte si son susceptibles de ello): En ese caso, la competencia no tiene medios para contrastar las informaciones con contra-informaciones y entonces la credibilidad del medio dominante gana un plus (nunca mejor dicho) ya que los desmentidos de sus informaciones no llegan a la gente, de manera que el cliente del medio dominante piensa que el acusado en su honor o en general el agredido está de acuerdo con lo dicho por el medio dominante, y que en general las noticias de ese medio son fidedignas.

Hay que tener en cuenta además que el daño a la credibilidad puede ser enorme con un solo caso en el que se demuestre que el medio ha mentido una sola vez en su interés. Eso ocurrió con la BBC cuando mintió acerca del suicidio de uno de los colaboradores de Blair por ejemplo.

A mi me parece que, para evitar la existencia de esos medios dominantes, habría que eliminar criterios subjetivos para las concesiones e televisiones y radios, por ejemplo, establecer una subasta de frecuencias. Pero ello en la actual situación haría que PRISA coparía aún más emisoras gracias al periodo anterior regulado que le ha dado gran cantidad de fondos. Y es que el problema de las regulaciones es ese: un poco de socialismo lleva a más socialismo y es muy difícil de revertir de una manera que no sea traumática.

Pero creo que me he alejado del tema, aunque creo que la relación con el tema principal es muy importante y el ejemplo es bastante significativo.

Un saludo.
Alberto

apfner dijo...

Esto ya es para nota. Pero valor y al toro.
Suscribo de la a a la zeta el modelo de mercado abierto de la información que propones. Bueno, suprimiría lo de las concesiones y licencias porque presuponen la titularidad pública del espacio radioeléctrico y también, y esto es más importante, incorporaría normas generales y previas, pero no con el afán de coaccionar el proceso de competencia o para limitar el tamaño de las empresas de comunicación, sino para garantizar ciertos rasgos de ese proceso, entre otros, su carácter abierto, su reproducción, un grado de coacción mínimo, respeto a ciertos derechos individuales y cosas similares.
Pero para llegar ahí daré un pequeño rodeo.
La cuestión clave no es tanto si en un mercado abierto se alcanzarían mayores cotas de credibilidad o si garantizaría mejor la privacidad, el honor o la propia imagen, sean estas cosas lo que sean. La cuestión inicial es si la privacidad, etc. son bienes que merecen alguna protección al margen de cuál sea el mejor procedimiento para conseguirla. Para expresarlo en términos escolásticos y también rothbarianos, si son o no derechos naturales.
Mi respuesta a esta última pregunta es que sí, pero para justificarla no puedo decir que es así porque tal sería el resultado de un proceso libre de mercado. No puedo porque esa afirmación no es necesariamente cierta en la medida en que un proceso absolutamente libre podría conducirnos a una situación oprobiosa.
Yo afirmaba en mi comentario anterior, y efectivamente es una afirmación controvertida, que el resultado de un mercado libre no tiene porqué ser necesariamente el correcto y que, para ciertas cuestiones pero sólo para ciertas cuestiones, es conveniente recurrir a un refuerzo que garantice la corrección del resultado.
Esto presupone varias cosas, la más importante es que es posible dilucidar que es lo correcto y que no. Y desde luego que pienso que lo es porque mi compromiso con la libertad y el individualismo no es fruto del capricho o la emoción, sino una opción racional que considero correcta. Ese mismo convencimiento en el carácter racional o natural del individualismo o la libertad es el que me lleva a afirmar que existen derechos de los individuos (entre otros el derecho a la privacidad y quizás también al honor y la propia imagen) que tienen que ser protegidos mediante normas.
Ahora bien, si estas normas limitan la actividad ulterior de los individuos, ¿podrían ser consideradas planificadoras y socialistas? Pues no. La norma que obliga a cumplir lo pactado no es ni socialista ni antiliberal, al margen de que en el momento en que toca el cumplimiento, el deudor quiera hacer algo distinto a lo pactado, esto es, que quiera precisamente incumplir. ¿Si no puede incumplir es porque no es libre o más bien diremos que es libre precisamente porque no puede incumplir? Creo que podemos hablar de sociedad libre porque no puede incumplir y no es paradójico que así sea.
Del mismo modo, y espero no haberme enredado demasiado, creo que una sociedad que reconozca la libertad de expresión y simultáneamente derechos a la privacidad, honor y similares no deja por ello de ser una sociedad libre o pasa a ser una sociedad libre a medias o medio planificada.
Nuevamente, una sociedad libre no es aquella en la que los individuos actúan en cada momento según su irrestricta voluntad; una sociedad libre presupone reglas que son las que la definen como tal como por ejemplo ciertas reglas penales, reglas que garanticen el cumplimiento de los contratos, reglas que aseguren la autonomía moral de los individuos y quizás también reglas que prohíban la planificación.
Veamos. Si no te he entendido mal, afirmas que no hay nada que decir frente a la posición dominante de un medio si dicha posición es el resultado de un proceso abierto, incluso si la credibilidad es cero o si el medio se dedica a la difamación y el ultraje. No sé si estoy de acuerdo con el principio que parece subyacer a tal afirmación. Veamos, ¿dirías que no hay nada que decir frente al comunismo si es el resultado de un proceso abierto de deliberación pública en una sociedad libre? A mí la respuesta me parece evidente. Pero ¿cómo evitamos que ese sea el resultado de la deliberación? No hay otra manera de hacerlo sino prohibiéndolo, me da igual que sea expresamente o reconociendo a los individuos derechos que implican necesariamente tal prohibición (un derecho es un permiso para un sujeto más una obligación o prohibición para un tercero). Y al prohibirlo, ¿somos menos o más libres?
Toda mi argumentación reposa sobre un presupuesto: que es posible distinguir entre las condiciones de una sociedad libre y sus consecuencias. Obviamente apuesto por estabilizar las condiciones, pero no las consecuencias. Creo que esa es la distinción con el planificador: ellos están comprometidos con las consecuencias y diseñan un modelo de sociedad a su medida.
Más interesante es ver cuál es la diferencia de mi posicionamiento con el tuyo. Tú, como Juan Ramón, parecéis desconfiar de la regulación por suponer que cualquier regulación lleva inoculado el virus de la planificación.
Esa no es desde luego mi postura.
Los motivos creo que ya los he expresado a lo largo de estos comentarios. Ahora los someto nuevamente, si lo estimáis oportuno, a vuestra consideración.
Un saludo y un políticamente incorrecto “Feliz Navidad”
Antonio

Memetic Warrior dijo...

Antonio,
Perdón por la tardanza. Creo que entiendo tu razonamiento: Es imprescindible algun tipo de protección de la propiedad privada para que tengamos una sociedad libre y próspera, ya que como la antropología, y la historia prueban, tanto los intercambios voluntarios basados en la propiedad como la agresión y el robo son alternativas para la "sustitución de un estado de menor satisfaccion por otro de mayor satisfacción individual". Por tanto lo segundo debe ser desincentivado, aumentando el coste/beneficio de ese tipo de acciones, por ejemplo, mediante penas o multas, lo cual supone el uso de la violencia. El que eso lo haga la accion privada o publica en realidad no es una diferencia de grado como voy a demostrar, ya que, en cualquier caso, hay que recurrir a la agresión contra el agresor, que, aunque es un problema de segundo orden, genera a su vez la correspondiente tentación de aprovecharse de ese poder de agresión, indistintamente de que se haga desde instancias privadas o estatales. El problema del mantenimiento de la ley por instancias privadas es que la competencia entre instancias privadas de una manera o de otra, se parecen a practicas mafiosas y el problema de las instancias publicas es que se prostituyen a las instancias privadas para servir sus respectivos intereses. Asi la protección de la propiedad sea de una manera anarco-capitalista o mediante instituciones estatales no tiene ninguna solución perfecta a mi juicio en ningun caso. Asi que la ciencia del derecho, en su práctica, no es una ciencia exacta aún por mucho que se quiera afinar, utilizando criterios objetivos y consensuados. Si eso es así, Quizá sea más conveniente que algunos aspectos dudosos de la propiedad, como el honor etc se dejen a las fuerzas del mercado, mediante la correspondiente contrainformación, que afecta al coste/beneficio del agresor, y dejando, simplemente, que la justicia se preocupe casi exclusivamente de detener los aspectos nítidamente perceptibles por todos como agresiones a la propiedad, es decir, la agresión física.
De otra manera la justicia, si se preña de leyes dudosas, no básicas y no aceptadas por todos puede dañar otras leyes realmente fundamentales para la protección de la propiedad entendida como núcleo de conceptos no sujetos a duda como objetos de propiedad. Es decir, en caso de duda, dejemos al mercado. Lo que yo cito en tu apoyo es que las condiciones de facto actuales no son las de un mercado libre, y la tentación de liberal es regular para evitar los daños de regulaciones anteriores, cuando lo mas costoso política y practicamente es el desregular.

Otro razonamiento a favor de no regular es el hecho de que entrando por ahí se podría argumentar que por ejemplo, la dignidad es un patrimonio inherente al individuo y siendo la naturaleza o la sociedad o una empresa el causante de un despido o un desastre o enfermedad congenita o crisis económica, es deber de la entidad colectiva el restaurar ese daño a la propiedad de la persona en forma de compensación económica por tanto. Lo cual puede llevar a un intervencionisme en el que ya entraron los liberales del siglo XIX desembocando en el intervencionismo estatal que facilitó las ideas socialistas. Ya sé que el ejemplo está traido de los pelos, pero creo que los hay mejores y el peligro para mi es muy claro.

Memetic Warrior dijo...

he pulsado publicar en vez de "preview" y se me he quedado sin saludo, asi que aqui va:

Un saludo y feliz navidad, aunque sea políticamente incorrecto.

Alberto.